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<documento fecha_actualizacion="20241021221701">
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    <identificador>DOUE-L-2019-80971</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20190604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>917/2019</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2019/917 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, por el que se establecen especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de los registros de insolvencia en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>103</pagina_final>
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      <materia codigo="7894" orden="">Comunicaciones electrónicas</materia>
      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
      <materia codigo="4506" orden="">Internet</materia>
      <materia codigo="5808" orden="">Quiebra</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="7869" orden="">Registros telemáticos</materia>
      <materia codigo="6813" orden="">Suspensión de pagos</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2015-81122" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 25 del Reglamento 2015/848, de 20 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="138" orden="">Administración de Justicia</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (1), y en particular su artículo 25, apartado 2, letras a) a f),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A fin de establecer el sistema de interconexión de los registros de insolvencia, es preciso definir y adoptar especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos que garanticen unas condiciones uniformes en la implantación del sistema.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos que establece el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité sobre procedimientos de insolvencia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos que garantizan unas condiciones uniformes en la implantación del sistema de interconexión de los registros de insolvencia a que se refiere el artículo 25, apartado 2, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2015/848 serán los que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Los registros de insolvencia estarán interconectados de conformidad con estas especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos a más tardar el 30 de junio de 2021.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 19.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">EN EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES, MEDIDAS Y OTROS REQUISITOS TÉCNICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Objeto</p>
    <p class="parrafo">El sistema de interconexión de los registros de insolvencia (IRI) es un sistema descentralizado que interconecta los registros nacionales y el Portal Europeo de e-Justicia. El IRI ofrece un servicio central de búsqueda que hace accesible toda la información obligatoria en materia de insolvencia establecida en el Reglamento (UE) 2015/848, junto con cualquier otra información o documentos incluidos en los registros nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.   Definiciones</p>
    <p class="parrafo">a)   «Protocolo seguro de transferencia de hipertexto» o «HTTPS»: canales de comunicación cifrada y conexión segura.</p>
    <p class="parrafo">b)   «Historial de insolvencia»: el conjunto de la información sobre los procedimientos de insolvencia de un deudor contemplada en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2015/848 que debe publicarse en los registros electrónicos nacionales de insolvencia y poder consultarse a través del punto central de acceso electrónico público (el Portal Europeo de e-Justicia), a tenor del artículo 25 del Reglamento (UE) 2015/848.</p>
    <p class="parrafo">c)   «Terminal del registro de insolvencia de un Estado miembro»: la fuente de la información sobre el historial de insolvencia; el Portal Europeo de e-Justicia consulta al punto de contacto del registro de insolvencia de un Estado miembro y este, en cuanto que titular de la información, proporciona los datos solicitados.</p>
    <p class="parrafo">d)   «Número de registro nacional»: número registral con el que la persona jurídica está inscrita en el Registro Mercantil o registro equivalente, o el número de identificación personal o equivalente de las personas físicas.</p>
    <p class="parrafo">e)   «No repudio del origen»: medidas que certifican la integridad y el origen de los datos, con métodos tales como la certificación digital, las infraestructuras de clave pública y las firmas digitales.</p>
    <p class="parrafo">f)   «No repudio de la recepción»: medidas que certifican al originador que el destinatario previsto ha recibido los datos, con métodos tales como la certificación digital, las infraestructuras de clave pública y las firmas digitales.</p>
    <p class="parrafo">g)   «Plataforma»: el sistema central de búsqueda que forma parte del Portal Europeo de e-Justicia.</p>
    <p class="parrafo">h)   «Registros»: los registros de insolvencia contemplados en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2015/848.</p>
    <p class="parrafo">i)   «Protocolo Simple de Acceso a Objetos»: según las normas del Consorcio World Wide Web, una especificación de protocolo de mensajería para el intercambio de información estructurada al implantar servicios web en redes informáticas.</p>
    <p class="parrafo">j)   «Servicio web»: un sistema de software diseñado para posibilitar la interacción interoperable entre máquinas en una red y que cuenta con una interfaz descrita en un formato procesable mediante sistemas informáticos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Métodos de comunicación</p>
    <p class="parrafo">3.1.   El IRI utilizará métodos de comunicación electrónica de prestación de servicios, como servicios web u otras infraestructuras de servicios digitales reutilizables, para interconectar registros.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   La comunicación entre el Portal Europeo de e-Justicia y la plataforma, y entre la terminal del registro de insolvencia de un Estado miembro y la plataforma, será de tipo bilateral. La comunicación de la plataforma hacia los registros podrá ser bilateral o multilateral.</p>
    <p class="parrafo">4.   Protocolos de comunicación</p>
    <p class="parrafo">4.1.   En la comunicación entre el portal, la plataforma, los registros y los puntos de acceso opcionales se utilizarán protocolos de internet seguro, como HTTPS.</p>
    <p class="parrafo">4.2.   En la transmisión de datos y metadatos estructurados se utilizarán protocolos de comunicación normalizados, como el Protocolo Simple de Acceso a Objetos.</p>
    <p class="parrafo">5.   Normas de seguridad</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la comunicación y difusión de información a través del IRI, entre las medidas técnicas destinadas a garantizar los estándares mínimos en materia de seguridad informática deberán figurar</p>
    <p class="parrafo"> a) medidas para garantizar la confidencialidad de la información mediante, entre otras cosas, la utilización de canales seguros (HTTPS);</p>
    <p class="parrafo"> b) medidas para garantizar la integridad de los datos durante el intercambio de estos;</p>
    <p class="parrafo"> c) medidas para garantizar el no repudio del origen del emisor de la información en el IRI y el no repudio de la recepción de información;</p>
    <p class="parrafo"> d) medidas para garantizar el registro de incidentes de seguridad en consonancia con las recomendaciones internacionales reconocidas en materia de normas de seguridad informática;</p>
    <p class="parrafo"> e) medidas para garantizar la autenticación y autorización de todos los usuarios registrados y medidas para verificar la identidad de los sistemas conectados al portal, la plataforma o los registros del IRI;</p>
    <p class="parrafo"> f) medidas de protección contra las búsquedas automatizadas, como la utilización del módulo captcha, y contra la copia de registros, como la fijación de un máximo de resultados que puede arrojar cada registro.</p>
    <p class="parrafo">6.   Datos a intercambiar entre los registros y el IRI</p>
    <p class="parrafo">6.1.   El conjunto común de información con una misma estructura y unos mismos tipos para todos los registros de los Estados miembros se denomina «historial común de insolvencia».</p>
    <p class="parrafo">Cada Estado miembro podrá ampliar el historial común de insolvencia con información específica. El formato de los datos del historial de insolvencia se fijará con arreglo a la especificación de interfaz que se establezca.</p>
    <p class="parrafo">6.2.   El intercambio de información incluirá también los mensajes necesarios para el acuse de recibo, el registro y los informes.</p>
    <p class="parrafo">7.   Estructura del formato de mensaje normalizado</p>
    <p class="parrafo">El intercambio de información entre los registros, la plataforma y el portal se basará en métodos normalizados de estructuración de datos y se expresará en un formato de mensaje normalizado como el XML.</p>
    <p class="parrafo">8.   Datos de la plataforma</p>
    <p class="parrafo">8.1.   Los requisitos de interoperabilidad exigen que los servicios que ha de ofrecer cada registro estén unificados y presenten la misma interfaz, de modo que la aplicación de consulta, como la del Portal Europeo de e-Justicia, tenga que interactuar con un único tipo de interfaz que exponga un conjunto común de datos. Este enfoque requiere que los Estados miembros adapten su estructura interna de datos a las especificaciones de interfaz facilitadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">8.2.   Para que la plataforma cumpla sus funciones se facilitarán los siguientes tipos de datos:</p>
    <p class="parrafo"> a) Datos que permitan identificar los sistemas conectados a la plataforma, que pueden consistir en direcciones URL que identifiquen cada sistema en el IRI.</p>
    <p class="parrafo"> b) Cualquier otro dato operativo necesario para que la plataforma garantice el funcionamiento correcto y eficiente del servicio de búsqueda y la interoperabilidad de los registros; estos datos pueden consistir en listas de códigos, datos de referencia, glosarios y traducciones de dichos metadatos, así como datos de los registros y los informes.</p>
    <p class="parrafo">8.3.   Los datos y metadatos manejados por la plataforma deberán tratarse y almacenarse en consonancia con las normas de seguridad cuyos rasgos esenciales se explican en la sección 5 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">9.   Métodos de funcionamiento del sistema y los servicios informáticos prestados por la plataforma</p>
    <p class="parrafo">9.1.   Al distribuir e intercambiar información, el sistema se basará en el siguiente método técnico de funcionamiento:</p>
    <p class="parrafo"> a) Para remitir los mensajes en la versión lingüística pertinente, la plataforma proporcionará artefactos de datos de referencia, como listas de códigos, vocabularios controlados y glosarios.</p>
    <p class="parrafo"> b) Cuando proceda, los términos de los vocabularios y glosarios se traducirán a las lenguas oficiales de la UE; en la medida de lo posible, se utilizarán mensajes normalizados y estándares reconocidos.</p>
    <p class="parrafo">9.2.   La Comisión compartirá con los Estados miembros los detalles del método técnico de funcionamiento y de la implantación de los servicios informáticos prestados por la plataforma.</p>
    <p class="parrafo">10.   Criterios de búsqueda</p>
    <p class="parrafo">10.1.   Para llevar a cabo una búsqueda a través del IRI, deberá seleccionarse al menos un país.</p>
    <p class="parrafo">10.2.   El portal deberá proporcionar los siguientes criterios armonizados de búsqueda:</p>
    <p class="parrafo"> a) nombre; y</p>
    <p class="parrafo"> b) número registral nacional.</p>
    <p class="parrafo">Estos dos criterios pueden utilizarse de forma alternativa o acumulativa.</p>
    <p class="parrafo">10.3.   El portal puede ofrecer criterios de búsqueda adicionales.</p>
    <p class="parrafo">11.   Modalidades de pago:</p>
    <p class="parrafo">11.1.   En el caso de aquellos documentos e indicaciones por los que los Estados miembros impongan el pago de tasas y que estén disponibles en el Portal Europeo de e-Justicia a través del IRI, el sistema permitirá a los usuarios pagar en línea utilizando modalidades de pago de uso generalizado como las tarjetas de crédito y de débito.</p>
    <p class="parrafo">11.2.   El sistema también puede aceptar métodos alternativos de pago en línea, como, por ejemplo, transferencias bancarias o monederos virtuales (depósito).</p>
    <p class="parrafo">12.   Disponibilidad de los servicios</p>
    <p class="parrafo">12.1.   El servicio funcionará durante 24 horas todos los días de la semana, con una tasa de disponibilidad del sistema de al menos un 98 % (sin contar el mantenimiento programado).</p>
    <p class="parrafo">12.2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las actividades de mantenimiento como sigue:</p>
    <p class="parrafo"> a) con 5 días hábiles de antelación en el caso de los trabajos de mantenimiento que puedan causar una indisponibilidad de hasta 4 horas;</p>
    <p class="parrafo"> b) con 10 días hábiles de antelación en el caso de los trabajos de mantenimiento que puedan causar una indisponibilidad de hasta 12 horas;</p>
    <p class="parrafo"> c) con 30 días hábiles de antelación en el caso de los trabajos de mantenimiento de la infraestructura de la sala de ordenadores que puedan causar una indisponibilidad de hasta 6 días al año.</p>
    <p class="parrafo">En la medida de lo posible, los trabajos de mantenimiento deberán planificarse fuera de las horas de trabajo (19.00 a 8.00 horas, hora central europea).</p>
    <p class="parrafo">12.3.   En caso de que los Estados miembros hayan establecido períodos de mantenimiento semanal, informarán a la Comisión de la hora y el día de la semana en que estos estén previstos. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados a) a c) del punto 12.2, en caso de indisponibilidad de los sistemas de los Estados miembros durante dicho período de mantenimiento, los Estados miembros pueden optar por no informar de ello a la Comisión cada vez que esto ocurra.</p>
    <p class="parrafo">12.4.   En caso de fallo técnico imprevisto de los sistemas de los Estados miembros, estos informarán a la Comisión sin demora de la indisponibilidad de su sistema, así como, si se conoce, del momento previsto de reanudación del servicio.</p>
    <p class="parrafo">12.5.   En caso de cambio que pueda afectar a la conexión con la plataforma central, el Estado miembro informará a la Comisión con antelación tan pronto como se disponga de información técnica suficiente sobre el cambio.</p>
    <p class="parrafo">12.6.   En caso de fallo inesperado de la plataforma central o del portal, la Comisión informará sin demora a los Estados miembros de la indisponibilidad de la plataforma o portal, así como, si se conoce, del momento previsto de reanudación del servicio.</p>
    <p class="parrafo">13.   Normas de transcripción y transliteración</p>
    <p class="parrafo">Cada Estado miembro aplicará sus normas de transcripción, latinización y transliteración en relación con el uso de caracteres especiales, los datos introducidos en búsquedas y los resultados arrojados.</p>
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