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<documento fecha_actualizacion="20241021221733">
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    <identificador>DOUE-L-2019-81075</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20190510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1034/2019</numero_oficial>
    <titulo>Orientación (UE) 2019/1034 del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2019/13).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="60" orden="">Activos financieros</materia>
      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="6084" orden="">Chipre</materia>
      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="1677" orden="">Control financiero</materia>
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      <materia codigo="6896" orden="">Títulos valores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 5 de agosto de 2019.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81776" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Orientación 2014/528, de 9 de julio (BCE/2014/31)</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, y sus artículos 5.1, 12.1, 14.3 y 18.2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Consejo de Gobierno ha decidido que, a efectos del artículo 1, apartado 3, del artículo 6, apartado 1, y del artículo 8, de la Orientación BCE/2014/31 (1), la República Helénica deje de ser considerada como un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo de Gobierno ha decidido que, a efectos del artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31, la República de Chipre deje de ser considerada como un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) La suspensión de los umbrales de calidad crediticia de ciertos instrumentos negociables debe ser objeto de una decisión expresa del Consejo de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/31.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">La Orientación BCE/2014/31 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, se suprime el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Sobre la base de una decisión expresa al efecto del Consejo de Gobierno, los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema no serán de aplicación a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por el gobierno central de un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional, mientras el Consejo de Gobierno considere que ese Estado miembro cumple las condiciones del programa macroeconómico o de ayuda financiera.».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 8, se suprime el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 9, se suprime el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">6) Se suprimen los anexos I y II.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán desde el 5 de agosto de 2019. Deberán notificar al BCE los textos y los medios relativos a esas medidas el 21 de junio de 2019 a más tardar.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de mayo de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo de Gobierno del BCE</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente del BCE</p>
    <p class="firma_ministro">Mario DRAGHI</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita">(1)  Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).</p>
    <p class="cita">(2)  Decisión (UE) 2018/1148 del Banco Central Europeo, de 10 de agosto de 2018, sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y por la que se deroga la Decisión (UE) 2016/1041 (BCE/2018/21) (DO L 208 de 17.8.2018, p. 91).</p>
    <p class="cita">(3)  Decisión (UE) 2016/457 del Banco Central Europeo, de 16 de marzo de 2016, sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (BCE/2016/5) (DO L 79 de 30.3.2016, p. 41).</p>
  </texto>
</documento>
