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<documento fecha_actualizacion="20241021221842">
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    <identificador>DOUE-L-2019-81412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1384 de la Comisión, de 24 de julio de 2019, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 965/2012 y (UE) n.° 1321/2014 en lo que respecta a la utilización de las aeronaves enumeradas en un certificado de operador aéreo para operaciones no comerciales y operaciones especializadas, al establecimiento de requisitos operativos para la realización de los vuelos de verificación de mantenimiento, al establecimiento de normas relativas a las operaciones no comerciales con tripulación reducida de cabina a bordo y a la introducción de actualizaciones de redacción en relación con los requisitos de las operaciones aéreas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2019/230/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="123" orden="">Agencia Europea de Seguridad Aérea</materia>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="5581" orden="">Pilotos de aviación</materia>
      <materia codigo="8929" orden="">Requisitos conjuntos de aviación JAR</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
      <materia codigo="6983" orden="">Tripulación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2019-81404" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2019/1384, de 24 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81989" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 965/2012, de 5 de octubre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 108, en el artículo 1, punto 3:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«3) Se inserta el artículo 9 bis bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“Artículo 9 bis bis</p>
    <p class="parrafo">Requisitos aplicables a la tripulación de vuelo en los vuelos de verificación de mantenimiento</p>
    <p class="parrafo">El piloto que haya actuado, antes del 20 de agosto de 2019, como piloto al mando en un vuelo de verificación de mantenimiento que, de conformidad con la definición del punto SPO.SPEC.MCF.100 del anexo VIII, esté clasificado como vuelo de verificación de mantenimiento de ‘nivel A’, obtendrá reconocimiento a efectos del cumplimiento del punto SPO.SPEC.MCF.115, letra a), punto 1), de dicho anexo. En ese caso, el operador garantizará que el piloto al mando reciba instrucciones sobre cualquier diferencia que se haya detectado entre las prácticas operativas establecidas antes del 20 de agosto de 2019 y las obligaciones establecidas en las secciones 5 y 6 de la subparte E del anexo VII del presente Reglamento, incluidas las derivadas de los procedimientos relacionados determinados por el operador.”.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«3) Se inserta el artículo 9 bis bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“Artículo 9 bis bis</p>
    <p class="parrafo">Requisitos aplicables a la tripulación de vuelo en los vuelos de verificación de mantenimiento</p>
    <p class="parrafo">El piloto que haya actuado, antes del 24 de septiembre de 2019, como piloto al mando en un vuelo de verificación de mantenimiento que, de conformidad con la definición del punto SPO.SPEC.MCF.100 del anexo VIII, esté clasificado como vuelo de verificación de mantenimiento de ‘nivel A’, obtendrá reconocimiento a efectos del cumplimiento del punto SPO.SPEC.MCF.115, letra a), punto 1), de dicho anexo. En ese caso, el operador garantizará que el piloto al mando reciba instrucciones sobre cualquier diferencia que se haya detectado entre las prácticas operativas establecidas antes del 24 de septiembre de 2019 y las obligaciones establecidas en las secciones 5 y 6 de la subparte E del anexo VII del presente Reglamento, incluidas las derivadas de los procedimientos relacionados determinados por el operador.”.»,</p>
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