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<documento fecha_actualizacion="20241021222252">
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    <identificador>DOUE-L-2020-80218</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20200214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>207/2020</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2020/207 de la Comisión de 14 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011 en lo que concierne a las importaciones de alimentos para animales de compañía procedentes de Arabia Saudí.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20200308</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2020/207/spa</url_eli>
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      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="235" orden="">Animales de compañía</materia>
      <materia codigo="6041" orden="">Arabia Saudí</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80346" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XIV del Reglamento 142/2011, de 25 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p>LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (1), y en particular su artículo 41, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, incluidas las condiciones de salud pública y de salud animal para las importaciones de alimentos para animales de compañía.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las condiciones para la importación en la Unión y el tránsito por esta de alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros se recogen en la sección 1 del capítulo II del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011, incluida la lista de terceros países, en la fila 12 de su cuadro 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las autoridades competentes del Reino de Arabia Saudí proporcionaron a la Comisión garantías de que dicho país podía cumplir las condiciones sanitarias apropiadas y garantías suficientes en lo que se refiere a los controles que realizan sobre la producción de alimentos para animales de compañía obtenidos a partir de aves de corral. Así pues, está justificado añadir Arabia Saudí a la lista de terceros países desde los que se permite la importación de alimentos transformados para animales de compañía procedentes de aves de corral en la Unión y su tránsito por esta.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el cuadro 2 de la sección 1 del capítulo II del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el cuadro 2 de la sección 1 del capítulo II del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 con arreglo a lo dispuesto en el texto del anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2020.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta</p>
    <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).</p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo XIV, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 142/2011, la fila 12 del cuadro 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="7%"/>
        <col width="16%"/>
        <col width="19%"/>
        <col width="16%"/>
        <col width="23%"/>
        <col width="19%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">«12</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">a) En el caso de alimentos transformados para animales de compañía y de accesorios masticables para perros: los materiales mencionados en el artículo 35, letra a), incisos i) y ii).</p>
            <p class="parrafo">b) En el caso de alimentos crudos para animales de compañía: los materiales mencionados en el artículo 35, letra a), inciso iii).</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Los alimentos para animales de compañía y los accesorios masticables para perros deberán haberse elaborado de conformidad con el capítulo II del anexo XIII.</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">a) En el caso de alimentos crudos para animales de compañía:</p>
            <p class="parrafo">los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 o en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de carne fresca de las mismas especies y en los que solo se autoriza la carne con hueso.</p>
            <p class="parrafo">En el caso de materiales de pescado, los terceros países que figuran en el anexo II de la Decisión 2006/766/CE.</p>
            <p class="parrafo">b) En el caso de accesorios masticables para perros y alimentos para animales de compañía, salvo los crudos:</p>
            <p class="parrafo">los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010, y los países siguientes:</p>
            <p class="parrafo">(JP) Japón;</p>
            <p class="parrafo">(EC) Ecuador;</p>
            <p class="parrafo">(LK) Sri Lanka;</p>
            <p class="parrafo">(TW) Taiwán;</p>
            <p class="parrafo">(SA) Arabia Saudí (solo alimentos transformados para animales de compañía procedentes de aves de corral).</p>
            <p class="parrafo">En el caso de alimentos transformados para animales de compañía derivados de materiales de pescado, los terceros países que figuran en el anexo II de la Decisión 2006/766/CE.</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">a) En el caso de alimentos en conserva para animales de compañía: anexo XV, capítulo 3, letra A).</p>
            <p class="parrafo">b) En el caso de alimentos transformados para animales de compañía, salvo en conserva: anexo XV, capítulo 3, letra B).</p>
            <p class="parrafo">c) En el caso de accesorios masticables para perros: anexo XV, capítulo 3, letra C).</p>
            <p class="parrafo">d) En el caso de alimentos crudos para animales de compañía: anexo XV, capítulo 3, letra D).».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
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</documento>
