<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021222252">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2020-80219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20200214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>208/2020</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2020/208 de la Comisión de 14 de febrero de 2020 que modifica el Reglamento (CE) nº 29/2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
    <pagina_final>73</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2020/043/L00072-00073.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20200308</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2020/208/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="100" orden="">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="1681" orden="">Controladores aéreos</materia>
      <materia codigo="3427" orden="">Espacio aéreo</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80041" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III del Reglamento 29/2009, de 16 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 44, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión (2), por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo, exige la utilización de métodos operativos específicos relativos al intercambio de datos entre los equipos embarcados y los de tierra. Dichos métodos operativos deben aplicarse de manera uniforme, a fin de garantizar la interoperabilidad y la continuidad de las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) El documento Eurocae ED-120 Safety and Performance Requirements Standard for Air Traffic Data Link Services in Continental Airspace ha sido revisado recientemente para eliminar toda referencia a un mensaje en enlace descendente (DM, Downlink Message) 89 «MONITORING [nombre de la unidad] [frecuencia]» como necesario para apoyar operaciones de enlace de datos. La referencia actual al ED-120 incluida en el Reglamento (CE) n.o 29/2009 ya no es adecuada para reflejar la evolución de las normas y de los principios operativos ni para apoyar la operación de enlace de datos de aeronaves certificadas con mejores funcionalidades GTA.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, deben modificarse en consecuencia las normas técnicas mínimas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 29/2009 que deben cumplir los operadores de aeronaves.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 29/2009 con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2020.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta</p>
    <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2)  Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (DO L 13 de 17.1.2009, p. 3).</p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 29/2009, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">«11.</p>
          </td>
          <td>Eurocae ED-120 Safety and Performance Requirements Standard for Air Traffic Data Link Services in Continental Airspace, publicado en mayo de 2004, incluido:
			<p class="parrafo">a) para los operadores:</p>
			<p class="parrafo">— el Cambio 1, publicado en abril de 2007, y el Cambio 2, publicado en octubre de 2007, o</p>
			<p class="parrafo">— el Cambio 1, publicado en abril de 2007, el Cambio 2, publicado en octubre de 2007, y el Cambio 3, publicado en septiembre de 2019;</p>
			<p class="parrafo">b) para los proveedores de ATS:</p>
			<p class="parrafo">— el Cambio 1, publicado en abril de 2007, el Cambio 2, publicado en octubre de 2007, y el Cambio 3, publicado en septiembre de 2019.».</p></td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
  </texto>
</documento>
