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<documento fecha_actualizacion="20241021222418">
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    <identificador>DOUE-L-2020-80629</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20200422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>555/2020</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE, EURATOM) 2020/555 de la Comisión de 22 de abril de 2020 por la que se modifica su Reglamento interno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20200423</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2020/555/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="6062" orden="">Representación</materia>
      <materia codigo="6854" orden="">Telecomunicaciones</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82387" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5, 7, 10 y 17 del Reglamento interno de 29 de noviembre de 2000</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 249,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión debe ser capaz de garantizar que su proceso de toma de decisiones funcione adecuadamente, incluso en circunstancias excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">(2) En circunstancias excepcionales, si algunos o todos los miembros de la Comisión no pudieran asistir a una reunión de la Comisión en persona, el Presidente podrá invitarles a participar por medio de sistemas de telecomunicaciones que permitan su identificación y participación efectiva.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se considerará que están presentes a efectos del quórum los miembros de la Comisión que participen en una reunión de la Comisión por medio de sistemas de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para la autenticación de los actos adoptados en dicha reunión, la firma de la nota de síntesis por el Presidente y el Secretario General de la Comisión podría sustituirse por su consentimiento por escrito.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento interno de la Comisión (1) queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 5, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En circunstancias excepcionales, si algunos o todos los miembros de la Comisión no pudieran asistir a una reunión de la Comisión en persona, el Presidente podrá invitarles a participar mediante sistemas de telecomunicaciones que permitan su identificación y su participación efectiva.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 7 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cuando el Presidente haga uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, se considerará que están presentes a efectos del quórum los miembros de la Comisión que participen en las deliberaciones por medio de los sistemas de telecomunicaciones a los que se hace referencia en dicha disposición.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 10 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.   Cuando el Presidente haga uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, las personas mencionadas en los apartados 1 a 3 podrán asistir a las reuniones por medio de los sistemas de telecomunicaciones a que se hace referencia en dicha disposición.».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 17, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cuando el Presidente haga uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, y cuando las circunstancias impidan la firma de la nota de síntesis, el consentimiento expreso por escrito del Presidente y del Secretario General de la Comisión podrá, excepcionalmente, sustituir sus firmas respectivas y se adjuntará a dicha nota.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2020.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta</p>
    <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 308 de 8.12.2000, p. 26.</p>
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