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<documento fecha_actualizacion="20241021222712">
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    <identificador>DOUE-L-2020-81314</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20200617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1238/2020</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2020/1238 de la Comisión de 17 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en lo que respecta a la evaluación de la puesta en práctica del programa escolar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200901</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20200904</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1238/spa</url_eli>
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      <materia codigo="200" orden="">Alimentación</materia>
      <materia codigo="221" orden="">Alumnos</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="784" orden="">Centros de enseñanza</materia>
      <materia codigo="1673" orden="">Control de calidad</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2017-80011" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9 del Reglamento Delegado 2017/40, de 3 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="114" orden="">Educación y enseñanza</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.<span>o</span> 922/72, (CEE) n.<span>o</span> 234/79, (CE) n.<span>o</span> 1037/2001 y (CE) n.<span>o</span> 1234/2007 <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 24, apartado 2, letra b), y su artículo 223, apartado 2, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión  ( 2 ), los Estados miembros deben evaluar la aplicación de su programa escolar con objeto de comprobar su eficacia con respecto a los objetivos del programa escolar de aumentar el consumo de productos agrícolas específicos por parte de los niños y de educarles acerca de los hábitos alimentarios saludables. Con el fin de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de la ayuda de la Unión, debe especificarse la naturaleza y el tipo de información que los Estados miembros han de notificar a la Comisión en sus informes de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">El artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo">1) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«2.   Los Estados miembros evaluarán la aplicación del programa escolar con objeto de comprobar su eficacia con respecto a sus objetivos de aumentar el consumo de fruta, hortalizas, leche y productos lácteos por parte de los niños y de educarlos acerca de los hábitos alimentarios saludables. Los resultados de dicha evaluación se presentarán a la Comisión mediante un informe de evaluación. Un Estado miembro que aplique el programa escolar a nivel regional podrá optar por presentar un número correspondiente de informes de evaluación.».</p>
      <p class="parrafo">2) En el apartado 5, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Si un Estado miembro no presenta a la Comisión su informe o informes de evaluación que contengan los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2 del presente artículo dentro del plazo fijado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, el importe de la siguiente asignación definitiva se reducirá como se indica a continuación:».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2020.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        <p class="firma_ministro"> </p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 347 de 20.12.2013, p. 671</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.<span>o</span> 907/2014 de la Comisión (<a>DO L 5 de 10.1.2017, p. 11</a>).</p>
  </texto>
</documento>
