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<documento fecha_actualizacion="20241021222712">
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    <identificador>DOUE-L-2020-81315</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20200617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1239/2020</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1239 de la Comisión de 17 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta al seguimiento y la evaluación de la aplicación del programa escolar y a los controles sobre el terreno correspondientes</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200901</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2020/284/L00003-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20200904</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1239/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="221" orden="">Alumnos</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="784" orden="">Centros de enseñanza</materia>
      <materia codigo="1673" orden="">Control de calidad</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2017-80010" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 8 y 10 y AÑADE un anexo al Reglamento 2017/39, de 3 de noviembre</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="114" orden="">Educación y enseñanza</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.<span>o</span> 922/72, (CEE) n.<span>o</span> 234/79, (CE) n.<span>o</span> 1037/2001 y (CE) n.<span>o</span> 1234/2007 <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 25, letra d), y su artículo 223, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.<span>o</span> 352/78, (CE) n.<span>o</span> 165/94, (CE) n.<span>o</span> 2799/98, (CE) n.<span>o</span> 814/2000, (CE) n.<span>o</span> 1290/2005 y (CE) n.<span>o</span> 485/2008 del Consejo <a>(<span>2</span>)</a>, y en particular su artículo 62, apartado 2, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión  ( 3 ) , los Estados miembros deben garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de su programa escolar y comunicar los resultados a la Comisión. En aras de la eficacia y uniformidad del enfoque de la evaluación del programa escolar en la Unión, ha de especificarse el formato y el contenido de los informes de evaluación que los Estados miembros han de presentar a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión  ( 4 ) establece el alcance, el contenido, el calendario de los controles sobre el terreno realizados por los Estados miembros y la elaboración de los informes correspondientes. A la luz de la experiencia adquirida, los registros que deben verificarse como parte de los controles sobre el terreno deben aclararse con más detalle. Además, debe ampliarse el período para llevar a cabo los controles sobre el terreno y completar los informes de control y debe posponerse la fecha final a fin de tener en cuenta las solicitudes de ayuda presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 4, apartado 5, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «Artículo 8</p>
      <p class="parrafo"> Seguimiento y evaluación</p>
      <p class="parrafo"> 1.   El seguimiento mencionado en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 se basará en los datos procedentes de las obligaciones en materia de gestión y control, incluidas las establecidas en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.</p>
      <p class="parrafo">Los Estados miembros presentarán a la Comisión los informes de seguimiento anuales a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 a más tardar el 31 de enero del año civil siguiente al final del año escolar de que se trate.</p>
      <p class="parrafo">Los Estados miembros presentarán a la Comisión sus informes de control anuales y las conclusiones correspondientes a que se refiere el artículo 9, apartado 4, de dicho Reglamento a más tardar el 31 de octubre del año civil siguiente al final del año escolar de que se trate.</p>
      <p class="parrafo"> 2.   El informe de evaluación o, si un Estado miembro aplica el programa escolar a nivel regional, el número correspondiente de informes de evaluación a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, se referirán a la aplicación del programa escolar en los cinco primeros años escolares de cada período cubierto por la estrategia elaborada a nivel nacional o regional, de conformidad con el artículo 23, apartado 8, del Reglamento (UE) n. o 1308/2013.</p>
      <p class="parrafo">Los Estados miembros presentarán su informe o informes de evaluación a la Comisión a más tardar el 1 de marzo del año civil siguiente al final de esos cinco años escolares. Los primeros informes de evaluación se presentarán a más tardar el 1 de marzo de 2023.</p>
      <p class="parrafo">Los requisitos mínimos en materia de formato y contenido del informe o informes de evaluación se establecen en el anexo del presente Reglamento. Los Estados miembros velarán por que el informe o los informes presentados a la Comisión no incluyan ningún dato personal.</p>
      <p class="parrafo"> 3.   La Comisión publicará los informes de seguimiento anuales y los informes de evaluación presentados de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1 y el apartado 2.».</p>
      <p class="parrafo_2">2) El artículo 10 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo"> a) en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">  «a los registros a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, incluidos documentos financieros tales como facturas de compra y de venta, albaranes de entrega, extractos bancarios y su registro en la contabilidad;»;</p>
      <p class="parrafo"> b en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">  «Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo durante el curso escolar al que se refieren (período N) y/o durante los nueve meses siguientes (período N+ 1).»;</p>
      <p class="parrafo"> c) en el apartado 6, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Todos los informes de control deberán estar finalizados a más tardar nueve meses después del final del curso escolar.»;</p>
      <p class="parrafo"> d) se suprime el apartado 7.</p>
      <p class="parrafo_2">3) Se añade un anexo, cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2020.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        <p class="firma_ministro"> </p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 347 de 20.12.2013, p. 671</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  <a>DO L 347 de 20.12.2013, p. 549</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.<span>o</span> 907/2014 de la Comisión (<a>DO L 5 de 10.1.2017, p. 11</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (<a>DO L 5 de 10.1.2017, p. 1</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO</p>
      <div>
        <div>
          <div>
            <p class="anexo_tit">«ANEXO</p>
            <p class="parrafo">REQUISITOS MÍNIMOS RELATIVOS AL FORMATO Y EL CONTENIDO DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8, APARTADO 2</p>
            <p class="parrafo">1.   <span>Resumen</span></p>
            <p class="parrafo">— Resultados de la evaluación</p>
            <p class="parrafo">— Conclusiones y recomendaciones</p>
            <p class="parrafo">2.   <span>Introducción</span></p>
            <p class="parrafo">— Objeto y alcance del informe de evaluación</p>
            <p class="parrafo">— Breve descripción del proceso de evaluación</p>
            <p class="parrafo">3.   <span>Metodología</span></p>
            <p class="parrafo">— Diseño de la evaluación y métodos utilizados</p>
            <p class="parrafo">— Preguntas de evaluación, criterios de valoración e indicadores</p>
            <p class="parrafo">— Fuentes de datos y técnicas para la recogida de datos</p>
            <p class="parrafo">— Posibles limitaciones y soluciones encontradas</p>
            <p class="parrafo">4.   <span>Evaluación del funcionamiento del programa escolar</span></p>
            <p class="parrafo">— Lógica de intervención o conexiones entre las necesidades identificadas, los objetivos fijados en la estrategia y las actividades llevadas a cabo</p>
            <p class="parrafo">— Principales pautas o tendencias en las escuelas/los niños participantes</p>
            <p class="parrafo">— Suministro/distribución de frutas, hortalizas, leche y productos lácteos en los centros escolares y prioridad para las frutas y hortalizas frescas y para la leche de consumo</p>
            <p class="parrafo">— Medidas educativas de acompañamiento</p>
            <p class="parrafo">— Acciones de información y comunicación</p>
            <p class="parrafo">— Principales modalidades y disposiciones de aplicación</p>
            <p class="parrafo">— Participación de las autoridades sanitarias/de nutrición, otras autoridades públicas y agentes privados asociados a la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación del programa</p>
            <p class="parrafo">5.   <span>Respuestas a las preguntas de evaluación comunes</span></p>
            <p class="parrafo">5.1.   <span>¿En qué medida ha aumentado el programa escolar el consumo infantil total de frutas, hortalizas y leche y productos lácteos, en consonancia con las recomendaciones nacionales para una alimentación sana del grupo de edad destinatario?</span></p>
            <p class="parrafo">Indicadores:</p>
            <p class="parrafo">— Variación del consumo infantil directo e indirecto de frutas y hortalizas frescas (cantidad y/o frecuencia)</p>
            <p class="parrafo">— Variación del consumo infantil directo e indirecto de leche de consumo (cantidad y/o frecuencia)</p>
            <p class="parrafo">— Variación del porcentaje de niños que cumplen la ingesta diaria de frutas y hortalizas recomendada</p>
            <p class="parrafo">— Variación del porcentaje de niños que cumplen las recomendaciones de las autoridades sanitarias y de nutrición nacionales relativas a la ingesta diaria de leche de consumo, y otros productos lácteos sin azúcar, aromatizante, frutas, frutos secos o cacao añadidos, y en consonancia con los niveles de grasa y sodio recomendados a nivel nacional para el grupo de edad destinatario</p>
            <p class="parrafo">5.2.   <span>¿En qué medida el programa escolar ha educado a los niños acerca de unos hábitos alimentarios saludables?</span></p>
            <p class="parrafo">Indicadores:</p>
            <p class="parrafo">— Variación de la actitud de consumo de los niños hacia la fruta, las hortalizas, la leche y los productos lácteos, en consonancia con las recomendaciones nacionales en materia de alimentación saludable del grupo de edad destinatario</p>
            <p class="parrafo">— Variación del conocimiento por parte de los niños de los beneficios para la salud del consumo de frutas y hortalizas frescas, leche de consumo y productos lácteos sin azúcar, aromatizante, frutas, frutos secos o cacao añadidos, y en consonancia con los niveles de grasa y sodio recomendados a nivel nacional para el grupo de edad destinatario</p>
            <p class="parrafo">6.   <span>Conclusiones y recomendaciones</span></p>
            <p class="parrafo">— Eficacia del programa</p>
            <p class="parrafo">— Experiencia adquirida</p>
            <p class="parrafo">— Recomendaciones de mejora</p>
            <p class="parrafo">7.   <span>Anexos</span></p>
            <p class="parrafo">Detalles técnicos de la evaluación, incluidos cuestionarios, referencias y fuentes. »</p>
          </div>
        </div>
      </div>
    </div>
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