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<documento fecha_actualizacion="20241021222721">
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    <identificador>DOUE-L-2020-81343</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2020/296/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="250" orden="">Aparatos de medida</materia>
      <materia codigo="872" orden="">Climatización</materia>
      <materia codigo="1625" orden="">Consumo de energía</materia>
      <materia codigo="3188" orden="">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="3533" orden="">Facturas</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5646" orden="">Política energética</materia>
      <materia codigo="6806" orden="">Suministro de energía</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82191" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la  Directiva 2012/27, de 25 de octubre</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo_2">1) En la página 18, en el artículo 9, apartado 2, letra d):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«d) se asegurarán de que, cuando los clientes finales lo soliciten, la información exacta de los contadores sobre la entrada y salida de electricidad que les corresponda les sea facilitada a ellos mismos o a un tercero que actúe en nombre de los clientes finales, en un formato fácilmente comprensible que puedan utilizar para comparar ofertas en condiciones de igualdad;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«d) se asegurarán de que, cuando los clientes finales lo soliciten, la información exacta de los contadores sobre la entrada y salida de electricidad que les corresponda les sea puesta a disposición de ellos mismos o de un tercero que actúe en nombre de los clientes finales, en un formato fácilmente comprensible que puedan utilizar para comparar ofertas en condiciones de igualdad;».</p>
    <p class="parrafo_2">2) En la página 19, en el artículo 10, apartado 3, letra a):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«a) exigirán que, en la medida en que se disponga de información sobre la facturación de energía y el consumo histórico de los clientes finales, se facilite esta información, a petición de los clientes finales, a un suministrador de servicios energéticos designado por el cliente final;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«a) exigirán que, en la medida en que se disponga de información sobre la facturación de energía y el consumo histórico de los clientes finales, esa información se ponga a disposición de un proveedor de servicios energéticos designado por el cliente final, si este último lo pide;».</p>
    <p class="parrafo_2">3) En la página 19, en el artículo 10, apartado 3, letra c):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«c) garantizarán que con la factura se facilite información apropiada para que los clientes finales reciban una relación completa de los costes energéticos incurridos, con arreglo al anexo VII;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«c) garantizarán que con la factura se ponga a disposición información apropiada para que los clientes finales reciban una relación completa de los costes energéticos incurridos, de conformidad con el anexo VII;».</p>
    <p class="parrafo_2">4) En la página 39, en el anexo VII, punto 1.2, letra c), párrafo segundo:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«Además, siempre que sea posible y útil, los Estados miembros velarán por que, en sus facturas, contratos, transacciones y recibos de las centrales de compra, o acompañando a esta documentación, se señale o se facilite a los clientes finales, de manera clara y comprensible, información comparativa con un cliente final medio, normalizado o utilizado como referencia comparativa, de la misma categoría de usuario.»,</p>
    </div>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«Además, siempre que sea posible y útil, los Estados miembros velarán por que, en sus facturas, contratos, transacciones y recibos de las centrales de compra, o acompañando a esta documentación, se ponga a disposición de los clientes finales, información comparativa con el consumo medio de un cliente final que pertenezca a la misma categoría de usuario y que constituya la norma o la referencia, redactada de manera clara y comprensible, o una referencia a esa información.».</p>
    </div>
  </texto>
</documento>
