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<documento fecha_actualizacion="20241021222853">
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    <identificador>DOUE-L-2020-81657</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20200925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1692/2020</numero_oficial>
    <titulo>Orientación (UE) 2020/1692 del Banco Central Europeo de 25 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2020/46).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20201113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>379</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>94</pagina_inicial>
    <pagina_final>95</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2020/379/L00094-00095.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="60" orden="">Activos financieros</materia>
      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="1757" orden="">Créditos</materia>
      <materia codigo="3233" orden="">Entidades de crédito</materia>
      <materia codigo="5645" orden="">Política económica</materia>
      <materia codigo="6242" orden="">Riesgos</materia>
      <materia codigo="6655" orden="">Sistema Monetario Europeo</materia>
      <materia codigo="6896" orden="">Títulos valores</materia>
      <materia codigo="6999" orden="">Unión Económica y Monetaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de enero de 2021.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2016-80049" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y el anexo de la Orientación 2016/65, de 18 de noviembre de 2015 (BCE/2015/35)</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, sus artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y su artículo 20, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe ajustarse el marco de control de riesgos y valoración del Eurosistema para reflejar que ya no deben aceptarse como activos de garantía del Eurosistema los bonos garantizados no legislativos (esto es, los bonos garantizados emitidos sobre una base contractual).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35)  (1).</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Modificaciones</p>
      <p class="parrafo">La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) El artículo 2 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo">a) en la letra b), la referencia «y para bonos garantizados de gran volumen (jumbo) que cumplan los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM» se sustituye por «y para bonos garantizados de gran volumen (jumbo)»;</p>
      <p class="parrafo">b) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«c) categoría de recorte III, para bonos garantizados legislativos distintos de los bonos garantizados de gran volumen (jumbo); multicédulas, e instrumentos de deuda emitidos por: i) sociedades no financieras; ii) sociedades del sector público, y iii) agencias que no sean entidades de crédito y no cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)».</p>
      <p class="parrafo_2">2) En el anexo, el cuadro 1 se sustituye por el siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Cuadro 1</p>
      <p class="parrafo">Categorías de recortes de activos negociables admisibles en función del tipo de emisor o el tipo de activo</p>
      <p class="parrafo">Categoría I</p>
      <p class="parrafo">Categoría II</p>
      <p class="parrafo">Categoría III</p>
      <p class="parrafo">Categoría IV</p>
      <p class="parrafo">Categoría V</p>
      <p class="parrafo">-instrumentos de deuda emitidos por administraciones centrales</p>
      <p class="parrafo">-certificados de deuda del BCE</p>
      <p class="parrafo">-certificados de deuda emitidos por bancos centrales nacionales (BCN) con anterioridad a la fecha de adopción del euro en sus respectivos Estados miembros</p>
      <p class="parrafo">-instrumentos de deuda emitidos por administraciones regionales y locales</p>
      <p class="parrafo">-instrumentos de deuda emitidos por entidades (sean o no entidades de crédito) que estén clasificadas como agencias por el Eurosistema y cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)</p>
      <p class="parrafo">-instrumentos de deuda emitidos por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales</p>
      <p class="parrafo">-bonos garantizados de gran volumen (jumbo)</p>
      <p class="parrafo">-bonos garantizados legislativos distintos de los bonos garantizados de gran volumen (jumbo)</p>
      <p class="parrafo">-multicédulas</p>
      <p class="parrafo">-instrumentos de deuda emitidos por sociedades no financieras, sociedades del sector público, y agencias que no sean entidades de crédito y no cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis</p>
      <p class="parrafo">de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)</p>
      <p class="parrafo">-bonos simples emitidos por entidades de crédito y agencias que sean entidades de crédito y no cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)</p>
      <p class="parrafo">-bonos simples emitidos por instituciones financieras distintas de entidades de crédito bonos de titulización de activos».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas desde el 1 de enero de 2021. Deberán notificar al Banco Central Europeo los textos y medios relativos a dichas medidas el 6 de noviembre de 2020 a más tardar.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">Destinatarios</p>
      <p class="parrafo">La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de septiembre de 2020.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta del BCE</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo de Gobierno del BCE</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Christine LAGARDE</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (<a>DO L 14 de 21.1.2016, p. 30</a>).</p>
  </texto>
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