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<documento fecha_actualizacion="20241021222929">
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    <identificador>DOUE-L-2020-81777</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20201002</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1833/2020</numero_oficial>
    <titulo>Directiva Delegada (UE) 2020/1833 de la Comisión de 2 de octubre de 2020 por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la adaptación al progreso científico y técnico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20201204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>408</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2020/408/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20201224</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dir/2020/1833/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3677" orden="">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="4936" orden="">Mercancías peligrosas</materia>
      <materia codigo="5145" orden="">Navegación fluvial</materia>
      <materia codigo="6927" orden="">Transporte de mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2021.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81911" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I, II y III de la Directiva 2008/68, de 24 de septiembre</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 8, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE remiten a disposiciones de acuerdos internacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vías navegables interiores, definidos en el artículo 2 de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones de los citados acuerdos internacionales se actualizan cada dos años. Sus últimas versiones modificadas son de aplicación a partir del 1 de enero de 2021, y prevén un período transitorio que expira el 30 de junio de 2021.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (2), en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE</p>
      <p class="parrafo">La Directiva 2008/68/CE queda modificada como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el siguiente texto:</p>
      <p class="parrafo">«I.1 ADR</p>
      <p class="parrafo">Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2021, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».</p>
      <p class="parrafo_2"> 2) En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«II.1 RID</p>
      <p class="parrafo">El anexo del RID, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2021, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».</p>
      <p class="parrafo_2">3) En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el siguiente texto:</p>
      <p class="parrafo">«III.1 ADN</p>
      <p class="parrafo">«Los Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir 1 de enero de 2021, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">Transposición</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2021. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
        <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
      <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 4</p>
      <p class="parrafo">Destinatarios</p>
      <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2020.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 260 de 30.9.2008, p. 13</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  <a>DO C 369 de 17.12.2011, p. 14</a>.</p>
  </texto>
</documento>
