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<documento fecha_actualizacion="20241021223103">
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    <identificador>DOUE-L-2021-80010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20210111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2021/007/L00053-00053.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
      <materia codigo="5736" orden="">Productos ecológicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2018-80995" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">1) En la página 37, en el artículo 30, apartado 5, letras b) y c):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«b) únicamente en la lista de ingredientes, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">  i) menos del 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos, siempre que dichos ingredientes cumplan las normas de producción establecidas en el presente Reglamento; y</p>
    <p class="parrafo">  ii) los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3;</p>
    <p class="parrafo">c) en la denominación de venta y en la lista de ingredientes siempre que:</p>
    <p class="parrafo">  i) el ingrediente principal sea un producto de la caza o la pesca,</p>
    <p class="parrafo">  ii) el término a que se refiere el apartado 1 esté claramente relacionado en la denominación de venta con otro ingrediente que es ecológico y diferente del ingrediente principal;</p>
    <p class="parrafo">  iii) todos los demás ingredientes agrarios sean ecológicos; y</p>
    <p class="parrafo">  iv) los alimentos cumplan lo dispuesto en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3.»,</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«b) únicamente en la lista de ingredientes, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">  i) menos del 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos, siempre que dichos ingredientes cumplan las normas de producción establecidas en el presente Reglamento; y</p>
    <p class="parrafo">  ii) los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, a excepción de las normas sobre uso restringido de ingredientes agrarios no ecológicos que figuran en el punto 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3;</p>
    <p class="parrafo">c) en la denominación de venta y en la lista de ingredientes siempre que:</p>
    <p class="parrafo">  i) el ingrediente principal sea un producto de la caza o la pesca,</p>
    <p class="parrafo">  ii) el término a que se refiere el apartado 1 esté claramente relacionado en la denominación de venta con otro ingrediente que es ecológico y diferente del ingrediente principal;</p>
    <p class="parrafo">  iii) todos los demás ingredientes agrarios sean ecológicos; y</p>
    <p class="parrafo">  iv) los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, a excepción de las normas sobre uso restringido de ingredientes agrarios no ecológicos que figuran en el punto 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3.».</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">2) En la página 38, en el artículo 30, apartado 6, letra a):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«a) los piensos transformados cumplan las normas de producción establecidas en el anexo II, partes II, III y V, y las disposiciones específicas establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3;»,</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«a) los piensos transformados cumplan las normas de producción establecidas en el anexo II, partes II, III y V, y las disposiciones específicas establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3;».</p>
  </texto>
</documento>
