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<documento fecha_actualizacion="20241021223451">
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    <identificador>DOUE-L-2021-80756</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20210610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2021/204/L00047-00048.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5612" orden="">Plantas</materia>
      <materia codigo="5725" orden="">Producción ecológica</materia>
      <materia codigo="5736" orden="">Productos ecológicos</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2018-80995" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo_2">1) En la página 33, en el artículo 26, apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">«1.   Cada Estado miembro velará por que se cree una base de datos que se actualice periódicamente en la que se enumeren los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, a excepción de los plantones e incluidas las patatas de siembra, disponibles en su territorio.»,</p>
      </div>
    </div>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">«1.   Cada Estado miembro velará por que se cree una base de datos que se actualice periódicamente en la que se enumeren los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, a excepción de las plántulas e incluidas las patatas de siembra, disponibles en su territorio.».</p>
      </div>
    </div>
    <p class="parrafo_2">2) En la página 34, en el artículo 26, apartado 2, letra a):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«a) los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, como los materiales de reproducción vegetal ecológicos de materiales heterogéneos ecológicos o de variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, a excepción de los plantones e incluidas las patatas de siembra, de que se disponga; la cantidad en peso de dichos materiales y la época del año en que están disponibles; dichos materiales se enumerarán utilizando al menos el nombre científico en latín;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«a) los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, tales como los materiales de reproducción vegetal de materiales heterogéneos ecológicos o de variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, a excepción de las plántulas e incluidas las patatas de siembra, de que se disponga; la cantidad en peso de dichos materiales y la época del año en que están disponibles; dichos materiales se enumerarán utilizando al menos el nombre científico en latín;».</p>
    <p class="parrafo_2">3) En la página 47, en el artículo 41, título:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«Normas adicionales sobre las medidas en caso de incumplimiento»,</p>
    </div>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«Normas adicionales sobre las medidas en caso de incumplimiento supuesto o demostrado, y catálogo común de medidas».</p>
    </div>
    <p class="parrafo_2">4) En la página 47, en el artículo 42, título:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«Normas adicionales sobre medidas en caso de incumplimiento»,</p>
    </div>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«Normas adicionales sobre las medidas en caso de incumplimiento que afecte a la integridad».</p>
    </div>
    <p class="parrafo_2">5) En la página 57, en el anexo II, parte I, punto 1.4, letra b):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«b) el cultivo de plantones o trasplantes en contenedores a efectos de su trasplante posterior.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«b) el cultivo de plántulas o trasplantes en contenedores a efectos de su trasplante posterior.».</p>
    <p class="parrafo_2">6) En la página 58, en el anexo II, parte I, punto 1.8.5.1, párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«Como excepción a lo dispuesto en el punto 1.8.1, en caso de que los datos recogidos en la base de datos a que se refiere el artículo 26, apartado 1, o el sistema mencionado en el artículo 26, apartado 2, letra a), pongan de manifiesto que no se satisfacen las necesidades cualitativas o cuantitativas del operador en relación con el material de reproducción vegetal ecológico, excluidos los plantones, las autoridades competentes podrán autorizar el uso de material de reproducción vegetal no ecológico o en conversión con arreglo a las condiciones establecidas en los puntos 1.8.5.3 1.8.5.4 y 1.8.5.5.»,</p>
    </div>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«Como excepción a lo dispuesto en el punto 1.8.1, en caso de que los datos recogidos en la base de datos a que se refiere el artículo 26, apartado 1, o el sistema mencionado en el artículo 26, apartado 2, letra a), pongan de manifiesto que no se satisfacen las necesidades cualitativas o cuantitativas del operador en relación con el material de reproducción vegetal ecológico, excluidas las plántulas, las autoridades competentes podrán autorizar el uso de material de reproducción vegetal no ecológico o en conversión con arreglo a las condiciones establecidas en los puntos 1.8.5.3, 1.8.5.4 y 1.8.5.5.».</p>
    </div>
    <p class="parrafo_2">7) En la página 60, en el anexo II, parte I, punto 2:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«2. Normas detalladas para plantas y productos fitosanitarios específicos»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«2. Normas detalladas para plantas y productos vegetales específicos».</p>
  </texto>
</documento>
