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<documento fecha_actualizacion="20241021224141">
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    <identificador>DOUE-L-2022-80219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20220217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>218/2022</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2022/218 del Consejo de 17 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20220218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2022/037/L00041-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20220219</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2022/218/spa</url_eli>
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      <materia codigo="496" orden="">Bielorrusia</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
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      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="5575" orden="">Productos petrolíferos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81880" orden="2020">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados preceptos de la Decisión 2012/642, de 15 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 24 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1031 (2), que modificó la Decisión 2012/642/PESC y estableció restricciones sectoriales específicas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Son necesarias ciertas aclaraciones para garantizar la adecuada aplicación de dichas restricciones sectoriales específicas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">1) En el artículo 2 quinquies, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la exportación, la venta, el suministro o la transferencia de productos y tecnología de doble uso, o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexa, destinados al mantenimiento y la seguridad de las capacidades nucleares civiles existentes.».</p>
    <p class="parrafo_2">2) El artículo 2 septies se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo"> a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> «1.   Quedan prohibidas la compra, la importación o la transferencia, directas o indirectas, de productos petrolíferos e hidrocarburos gaseosos desde Bielorrusia.»;</p>
    <p class="parrafo"> b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> «4.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la compra en Bielorrusia de productos petrolíferos e hidrocarburos gaseosos que sean necesarios para satisfacer las necesidades esenciales del comprador en Bielorrusia o de proyectos humanitarios en dicho país.»;</p>
    <p class="parrafo"> c) se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> «6.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la libertad de tránsito a través de Bielorrusia de productos petrolíferos e hidrocarburos gaseosos que sean originarios de un tercer país.».</p>
    <p class="parrafo_2">3) En el artículo 2 nonies, las letras a) a d) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> «a) la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos;</p>
    <p class="parrafo">   b) grandes entidades de crédito establecidas en Bielorrusia que en más del 50 % sean de propiedad pública o estén bajo control público, a 1 de junio de 2021, que figuren en el anexo III;</p>
    <p class="parrafo">   c) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una de las entidades a que se refieren las letras a) y b) del presente artículo;</p>
    <p class="parrafo">   d) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una de las entidades a que se refieren las letras a), b) o c) del presente artículo.».</p>
    <p class="parrafo_2">4) En el artículo 2 decies, apartado 1, las letras a) a d) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos;</p>
    <p class="parrafo">  b) grandes entidades de crédito establecidas en Bielorrusia que en más del 50 % sean de propiedad pública o estén bajo control público, a 1 de junio de 2021, que figuren en el anexo III;</p>
    <p class="parrafo">  c) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una de las entidades a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado;</p>
    <p class="parrafo">  d) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una de las entidades a que se refieren las letras a), b) o c) del presente apartado.».</p>
    <p class="parrafo_2">5) En el artículo 2 undecies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Queda prohibido prestar servicios de seguro o reaseguro a:</p>
    <p class="parrafo">  a) la República de Bielorrusia, su Gobierno, o sus organismos, empresas o agencias públicos;</p>
    <p class="parrafo">  b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una de las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).».</p>
    <p class="parrafo_2">6) Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2 quindecies</p>
    <p class="parrafo">1.   No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en particular garantías o indemnizaciones financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:</p>
    <p class="parrafo"> a) cualquiera de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren los artículos 2 nonies, 2 decies o 2 undecies o que figure en la lista del anexo II;</p>
    <p class="parrafo"> b) cualquier otra persona, entidad u organismo bielorruso;</p>
    <p class="parrafo"> c) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b).».</p>
    <p class="parrafo_2">7) En el artículo 3, apartados 1 y 8, el artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 5, apartado 1, las palabras «el anexo» se sustituyen por las palabras «el anexo I».</p>
    <p class="parrafo_2">8) En el artículo 5, apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> «f) se destinan exclusivamente a:</p>
    <p class="parrafo">    i) fines humanitarios, la evacuación o repatriación de personas, o iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas;</p>
    <p class="parrafo">    ii) la explotación de vuelos en el marco de procedimientos de adopción internacional;</p>
    <p class="parrafo">    iii) la explotación de vuelos necesarios para asistir a reuniones con el objetivo de buscar una solución a la crisis de Bielorrusia o de promover los objetivos estratégicos de las medidas restrictivas;</p>
    <p class="parrafo">    iv) un aterrizaje, despegue o sobrevuelo de emergencia de una compañía aérea de la UE, o».</p>
    <p class="parrafo_2">9) En el artículo 5 se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que concurran las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">  a) que los fondos o recursos económicos sean objeto de un laudo arbitral dictado antes de la fecha de inclusión en el anexo I de la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 4, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión o de una resolución judicial dotada de fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">  b) que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en ellas, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de los demandantes;</p>
    <p class="parrafo">  c) que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo I, y</p>
    <p class="parrafo">  d) que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado.».</p>
    <p class="parrafo_2">10) En el artículo 6, apartado 1, las palabras «el anexo» se sustituyen por las palabras «los anexos I, II y III».</p>
    <p class="parrafo_2">11) Se insertan los artículos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6 bis</p>
    <p class="parrafo"> 1.   El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:</p>
    <p class="parrafo">  a) por lo que respecta al Consejo, para la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo I;</p>
    <p class="parrafo">  b) por lo que respecta al Alto Representante, para la elaboración de modificaciones del anexo I.</p>
    <p class="parrafo"> 2.   El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por personas físicas incluidas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a las medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que sea necesario para la elaboración del anexo I.</p>
    <p class="parrafo"> 3.   A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante “responsables del tratamiento” en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 bis</p>
    <p class="parrafo">Las acciones de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no originarán ningún tipo de responsabilidad para dichas personas, entidades u organismos en caso de que ignorasen o no tuviesen motivos fundados para sospechar que sus acciones podrían infringir las medidas establecidas en la presente Decisión.</p>
    <p class="cita_con_pleca">(*1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»."</p>
    <p class="parrafo">12) El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2022.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">J.-Y. LE DRIAN</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita">(1)  Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).</p>
    <p class="cita">(2)  Decisión (PESC) 2021/1031 del Consejo, de 24 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 224 I de 24.6.2021, p. 15).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo III se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE GRANDES ENTIDADES DE CRÉDITO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2 NONIES Y 2 DECIES</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="100%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Banco de Desarrollo de la República de Bielorrusia</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="100%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Belarusbank</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="100%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Belinvestbank (Banco Bielorruso de Desarrollo y Reconstrucción)</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="100%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Belagroprombank</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="100%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Bank Dabrabyt</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">».</p>
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</documento>
