<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021224212">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2022-80324</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
    <fecha_disposicion/>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/262 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20220228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>55</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>78</pagina_inicial>
    <pagina_final>80</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2022/055/L00078-00080.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="3615" orden="">Rusia</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="M-M-2022-80299" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>que publica nuevamente el Reglamento 2022/262, de 23 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81725" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 833/2014, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 74,</p>
    <p class="parrafo">el Reglamento (UE) 2022/262 queda redactado como sigue:</p>
    <div>«
<div><div><p class="parrafo">REGLAMENTO (UE) 2022/262 DEL CONSEJO</p><p class="parrafo">de 23 de febrero de 2022</p><p class="parrafo">por el que se modifica el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania</p><p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p><p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p><p class="parrafo">Vista la Decisión (PESC) 2022/264 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania <a>(<span>1</span>)</a>,</p><p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p><p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p><p class="parrafo">(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o  833/2014 (2).</p><p class="parrafo">(2) El Reglamento (UE) n.o  833/2014 del Consejo da efecto a determinadas medidas contempladas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3) y prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso a cualquier persona, entidad u organismo de Rusia, o para su utilización en ese país, si dichos productos se destinan a un uso militar o a usuarios finales militares. También prohíbe la venta de tales productos y tecnología a determinadas personas jurídicas en Rusia y prohíbe la prestación de asistencia técnica y otros servicios conexos, así como la financiación y asistencia financiera relacionadas con dichos productos y tecnología. Además, exige a los operadores que obtengan una autorización previa para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de determinadas tecnologías para la industria petrolera en Rusia y prohíbe la prestación de los servicios asociados necesarios para la prospección y producción de petróleo en aguas profundas, la exploración y producción de petróleo ártico o los proyectos relacionados con el petróleo de esquisto en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental. Prohíbe asimismo el suministro de asistencia técnica relacionada con los productos y la tecnología que figuran en la Lista Común Militar de la Unión Europea o relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos. También impone restricciones al acceso al mercado de capitales para determinadas instituciones financieras rusas.</p><p class="parrafo">(3) El 21 de febrero de 2022, el Presidente de la Federación de Rusia firmó un decreto por el que se reconoce la “independencia y soberanía” de las zonas de las provincias de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno en Ucrania y ordenó la entrada de las fuerzas armadas rusas en la zona.</p><p class="parrafo">(4) Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo adoptó el 23 de febrero de 2022 la Decisión (PESC) 2022/264 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC y se imponen medidas restrictivas adicionales por las que se prohíbe la financiación de Rusia, su gobierno y su Banco Central.</p><p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o  833/2014 en consecuencia.</p><p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p><div><p class="articulo">Artículo 1</p><p class="parrafo">El Reglamento (UE) 833/2014 se modifica como sigue:</p><p class="parrafo_2">1) En el artículo 1, letra f), el inciso iii), se sustituye por el texto siguiente:</p><p class="parrafo"> “iii) otros valores que den derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que den lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables;”.</p><p class="parrafo_2">2) Se inserta el artículo siguiente:</p><p class="parrafo">“Artículo 5 bis</p><p class="parrafo"> 1.   Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado del dinero emitidos después del 9 de marzo de 2022 por:</p><p class="parrafo"> a) Rusia y su gobierno, o</p><p class="parrafo"> b) el Banco Central de Rusia, o</p><p class="parrafo"> c) personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de la entidad de las mencionadas en la letra b).</p><p class="parrafo"> 2.   Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en el apartado 1 después del 23 de febrero de 2022.</p><p class="parrafo">La prohibición no se aplicará a los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación para la importación o exportación no prohibidas de productos y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de productos y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación.</p><p class="parrafo"> 3.   La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a la utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</p><p class="parrafo">  a) que todos los términos y condiciones aplicables a la utilización de fondos o el desembolso:</p><p class="parrafo">   i) hayan sido acordados antes del 23 de febrero de 2022, y</p><p class="parrafo">   ii) no hayan sido modificados en esa fecha o posteriormente, y</p><p class="parrafo">  b) que se hubiera fijado antes del 23 de febrero de 2022 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales.</p><p class="parrafo">Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.”.</p><p class="parrafo_2">3) En el artículo 11, el apartado 1, letra a), se sustituye por el texto siguiente:</p><p class="parrafo"> “a) las personas jurídicas, entidades u organismos a los que se refieren el artículo 5, apartado 1, letras b) o c), o apartado 2, letras c) o d), y el artículo 5 bis, apartado 1, letras a), b) o c), o los que figuren en el anexo III, IV, V o VI;”.</p><p class="parrafo_2"> 4) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:</p><p class="parrafo">“Artículo 12</p><p class="parrafo">Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones del presente Reglamento, incluidos los actos en calidad de sustituto de las personas jurídicas, entidades u organismos indicados en el artículo 5 o 5 bis, o los actos en su beneficio sirviéndose de la excepción mencionada en el artículo 5, apartado 3 o en el artículo 5 bis, apartado 2.”.</p></div><div><p class="articulo">Artículo 2</p><p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p></div><div><p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p><p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2022.</p><div><p class="firma_ministro"><span>Por el Consejo</span></p><p class="firma_ministro"><span>El Presidente</span></p><p class="firma_ministro">J.-Y. LE DRIAN</p></div></div></div></div>
»</div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 42 I de 23.2.2022, p. 95</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (<a>DO L 229 de 31.7.2014, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (<a>DO L 229 de 31.7.2014, p. 13</a>).</p>
  </texto>
</documento>
