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<documento fecha_actualizacion="20241021224213">
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    <identificador>DOUE-L-2022-80327</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20220228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>335/2022</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2022/335 del Consejo de 28 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20220228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20220228</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="438" orden="">Banca</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
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      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81726" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 4 y 8 de la Decisión 2014/512, de 31 de julio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).</p>
    <p class="parrafo">2) La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">3) El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas lanzaron un ataque contra Ucrania. Dicho ataque constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">4) En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condena con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha llevado a cabo contra Ucrania. Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. El Consejo Europeo pide que se prepare y adopte urgentemente un nuevo paquete de sanciones individuales y económicas.</p>
    <p class="parrafo">5) En vista de la gravedad de la situación, y en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, procede adoptar medidas restrictivas adicionales con respecto a los sectores de las finanzas y la aviación.</p>
    <p class="parrafo">6) En particular, procede prohibir cualquier transacción con el Banco Central de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">7) Además, debe exigirse a los Estados miembros que denieguen el permiso para aterrizar, despegar o sobrevolar sus territorios a toda aeronave operada por compañías aéreas rusas, incluidas las compañías comercializadoras, a toda aeronave matriculada en Rusia y a toda aeronave no matriculada en Rusia que pertenezca a una persona física o jurídica rusa o sea fletada por esta o esté de otro modo bajo su control.</p>
    <p class="parrafo">8) Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">9) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) En el artículo 1 bis , se insertan los apartados siguientes:</p>
      <p class="parrafo">«4.   Quedan prohibidas las transacciones relativas a la gestión de las reservas así como de los activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con toda persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre del Banco Central de Rusia o bajo su dirección.</p>
      <p class="parrafo">  5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades competentes podrán autorizar una transacción a condición de que sea estrictamente necesaria para garantizar la estabilidad financiera de la Unión en su conjunto o del Estado miembro interesado.</p>
      <p class="parrafo">  6.   El Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización con arreglo al apartado 5.».</p>
      <p class="parrafo_2">2) A continuación del artículo 4 quinquies se insertan los artículos siguientes:</p>
      <p class="parrafo"> «Artículo 4 sexies</p>
      <p class="parrafo"> 1.   Los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas y leyes y coherentemente con el Derecho internacional, y en particular con los correspondientes acuerdos internacionales sobre aviación civil, denegarán a las aeronaves operadas por compañías aéreas rusas, incluidas las compañías comercializadoras mediante acuerdos de código compartido o de reserva de capacidad, a las aeronaves matriculadas en Rusia, y a las aeronaves no matriculadas en Rusia pero que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos, el permiso para aterrizar en el territorio de la Unión, despegar desde este o sobrevolarlo.</p>
      <p class="parrafo"> 2.   El apartado 1 no será aplicable en caso de aterrizajes de emergencia o de sobrevuelos de emergencia.</p>
      <p class="parrafo"> 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar que una aeronave aterrice en el territorio de la Unión, despegue desde este o lo sobrevuele si las autoridades competentes han determinado previamente que el aterrizaje, el despegue o el sobrevuelo resultan necesarios con fines humanitarios o con cualquier otro fin coherente con los objetivos de la presente Decisión.</p>
      <p class="parrafo"> 4.   El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.</p>
      <p class="parrafo">Artículo 4 septies</p>
      <p class="parrafo"> 1.   El gestor de la red nombrado por la Comisión con arreglo a su Decisión de Ejecución (UE) 2019/709 ayudará a la Comisión y a sus Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 4 sexies . El gestor de la red rechazará, en particular, todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo sobre el territorio de la Unión actividades que constituyan una violación de las disposiciones de la presente Decisión o de otras medidas de seguridad y protección vigentes, de tal manera que el piloto no esté autorizado a volar.</p>
      <p class="parrafo">2.   El gestor de la red presentará periódicamente a la Comisión y a los Estados miembros, sobre la base del análisis de los planes de vuelo, informes sobre la aplicación del artículo 4 sexies.».</p>
      <p class="parrafo_2">3) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Artículo 8</p>
      <p class="parrafo">Queda prohibido participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión, incluso en calidad de substituto de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetas a dichas prohibiciones, o actuando en su beneficio aprovechando alguna de las excepciones previstas en la presente Decisión.».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2022.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">J.-Y. LE DRIAN</p>
        <p class="firma_ministro"> </p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (<a>DO L 229 de 31.7.2014, p. 13</a>).</p>
  </texto>
</documento>
