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<documento fecha_actualizacion="20241021224230">
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    <identificador>DOUE-L-2022-80382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1030 del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20220309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2022/079/L00038-00038.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="496" orden="1">Bielorrusia</materia>
      <materia codigo="1773" orden="1">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="1">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="1">Sanciones</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="M-M-2021-80857" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2021/1030, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80867" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 765/2006, de 18 de mayo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 2, en el artículo 1, punto 1:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«1) En el artículo 1 se añaden los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">“7) ‘productos y tecnología de doble uso’: los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o  428/2009 del Consejo  (*1);</p>
    <p class="parrafo"> 8) ‘servicios de inversión’: los servicios y actividades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">  i) recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o varios instrumentos financieros,</p>
    <p class="parrafo">  ii) ejecución de órdenes en nombre de clientes,</p>
    <p class="parrafo">  iii) negociación por cuenta propia,</p>
    <p class="parrafo">  iv) gestión de cartera,</p>
    <p class="parrafo">  v) asesoramiento en materia de inversión,</p>
    <p class="parrafo">  vi) aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme,</p>
    <p class="parrafo">  vii) colocación de instrumentos financieros sin compromiso firme,</p>
    <p class="parrafo">  viii) cualquier servicio relacionado con la admisión a negociación en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral;</p>
    <p class="parrafo"> 9) ‘valores negociables’: las siguientes categorías de valores que sean negociables en el mercado de capitales, con excepción de los instrumentos de pago:</p>
    <p class="parrafo">  i) acciones de sociedades y otros valores equiparables a las acciones de sociedades de capital o personalistas u otras entidades, y certificados de depósito de acciones,</p>
    <p class="parrafo">  ii) bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los certificados de depósito de tales valores,</p>
    <p class="parrafo">  iii) otros valores que den derecho a adquirir o a vender tales valores negociables;</p>
    <p class="parrafo"> 10) ‘instrumentos del mercado monetario’: las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del Tesoro, certificados de depósito y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago;</p>
    <p class="parrafo"> 11) ‘entidad de crédito’: toda empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y conceder créditos por cuenta propia.</p>
    <p class="cita">   (*1)   Reglamento (CE) n.o  428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).”.»,"</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«1) En el artículo 1 se añaden los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">“7) ‘compañía aérea bielorrusa’: toda empresa de transporte aéreo titular de una licencia de explotación válida, o equivalente, emitida por las autoridades competentes de Bielorrusia;</p>
    <p class="parrafo"> 8) ‘productos y tecnología de doble uso’: los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o  428/2009 del Consejo  (*2);</p>
    <p class="parrafo"> 9) ‘servicios de inversión’: los servicios y actividades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">  i) recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o varios instrumentos financieros,</p>
    <p class="parrafo">  ii) ejecución de órdenes en nombre de clientes,</p>
    <p class="parrafo">  iii) negociación por cuenta propia,</p>
    <p class="parrafo">  iv) gestión de cartera,</p>
    <p class="parrafo">  v) asesoramiento en materia de inversión,</p>
    <p class="parrafo">  vi) aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme,</p>
    <p class="parrafo">  vii) colocación de instrumentos financieros sin compromiso firme,</p>
    <p class="parrafo">  viii) cualquier servicio relacionado con la admisión a negociación en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral;</p>
    <p class="parrafo"> 10) ‘valores negociables’: las siguientes categorías de valores que sean negociables en el mercado de capitales, con excepción de los instrumentos de pago:</p>
    <p class="parrafo">  i) acciones de sociedades y otros valores equiparables a las acciones de sociedades de capital o personalistas u otras entidades, y certificados de depósito de acciones,</p>
    <p class="parrafo">  ii) bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los certificados de depósito de tales valores,</p>
    <p class="parrafo">  iii) otros valores que den derecho a adquirir o a vender tales valores negociables;</p>
    <p class="parrafo"> 11) ‘instrumentos del mercado monetario’: las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del Tesoro, certificados de depósito y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago;</p>
    <p class="parrafo"> 12) ‘entidad de crédito’: toda empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y conceder créditos por cuenta propia.</p>
    <p class="cita">   (*2)   Reglamento (CE) n.o  428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).”.»."</p>
  </texto>
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