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<documento fecha_actualizacion="20241021224231">
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    <identificador>DOUE-L-2022-80386</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20220309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>394/2022</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2022/394 del Consejo de 9 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20220309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20220310</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1773" orden="1">Cuentas bloqueadas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81725" orden="2020">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados preceptos del Reglamento 833/2014, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2022-80661" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 119 de 21 de abril de 2022</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
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      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión (PESC) 2022/395 <a>(<span>1</span>)</a>, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014 <a>(<span>2</span>)</a>.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo <a>(<span>3</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 9 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/395 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC y se imponen medidas restrictivas adicionales con respecto a la exportación de productos y tecnología de navegación marítima.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2022/395 amplía al sector marítimo la lista de personas jurídicas, entidades y organismos sujetos a limitaciones de financiación mediante préstamos, valores negociables e instrumentos del mercado del dinero. Considerando que se entiende normalmente que los préstamos y créditos pueden proporcionarse por cualquier medio, incluidos los criptoactivos, dada su naturaleza específica, conviene especificar con más detalle el concepto de «valores negociables» en relación con dichos activos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2022/395 también amplía a los nacionales de los países miembros del Espacio Económico Europeo y a los nacionales de Suiza la exención relativa a los depósitos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A fin de garantizar la correcta aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014, es necesario aclarar la excepción relativa a la concesión de financiación para las pequeñas y medianas empresas, así como determinadas disposiciones de los anexos relativas a los productos y tecnología prohibidos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(7)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(8)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo tanto, resulta necesario un acto regulador de la Unión, en particular para garantizar la aplicación uniforme de dichas medidas en todos los Estados miembros.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014 en consecuencia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) En el artículo 1, las palabras introductorias de la letra f) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «f) “valores negociables”: las siguientes categorías de valores, también en forma de criptoactivos, que sean negociables en el mercado de capitales, a excepción de los instrumentos de pago:».</p>
      <p class="parrafo_2">2) En el artículo 2 quinquies, se inserta el apartado siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«3   bis. Cuando un Estado miembro conceda una autorización de conformidad con el artículo 2, apartado 4, letra d), el artículo 2 bis, apartado 4, letra d), y el artículo 3 septies,apartado 4, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología destinados a la seguridad marítima, informará a los demás Estados miembros y a la Comisión en un plazo de dos semanas a partir de la autorización.».</p>
      <p class="parrafo_2">3) En el artículo 2 sexies, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «b) al suministro de financiación o asistencia financiera públicas por un importe máximo de 10 000 000 EUR por proyecto en beneficio de las pequeñas y medianas empresas establecidas en la Unión, o».</p>
      <p class="parrafo_2">4) Se inserta el artículo siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Artículo 3 septies</p>
      <p class="parrafo"> 1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos y tecnología de navegación marítima enumerados en el anexo XVI, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, para su utilización en Rusia o para la instalación a bordo de un buque que enarbole pabellón ruso.</p>
      <p class="parrafo"> 2.   Queda prohibido:</p>
      <p class="parrafo">  a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en Rusia;</p>
      <p class="parrafo">  b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación conexos u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en Rusia.</p>
      <p class="parrafo"> 3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se refiere el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.</p>
      <p class="parrafo"> 4.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que están destinados a la seguridad marítima.».</p>
      <p class="parrafo_2">5) En el artículo 5 bis , el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«4.   Quedan prohibidas las transacciones con la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso.».</p>
      <p class="parrafo_2">6) En el artículo 5 ter, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».</p>
      <p class="parrafo_2">7) El anexo VI se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.</p>
      <p class="parrafo_2">8) El anexo IX se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.</p>
      <p class="parrafo_2">9) El anexo XIII se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.</p>
      <p class="parrafo_2">10) El texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento se añade como anexo XVI del Reglamento (UE) n.o  833/2014.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2022</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">J.-Y. LE DRIAN</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Véase la página 8 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (<a>DO L 229 de 31.7.2014, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (<a>DO L 229 de 31.7.2014, p. 13</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
      <p class="parrafo_2">El anexo VII del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) En el texto introductorio, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, los productos no sujetos a control que contengan uno o más componentes incluidos en el presente anexo no están sujetos a los controles que exigen el artículo 2 bis y el artículo 2</p>
      <p class="parrafo">ter del presente Reglamento.».</p>
      <p class="parrafo_2">2) En la categoría I — Electrónica, artículo X.A.I.001, letra c, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«2. Una resolución de 12 bits con una tasa de salida superior a 10 5 megamuestras por segundo (MSPS);».</p>
      <p class="parrafo_2">3) En la categoría I — Electrónica, artículo X.B.I.001, letra c, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «2. Hornos de estirado de cristales “controlados por programa almacenado” que tengan cualquiera de las características siguientes:</p>
      <p class="parrafo">  a. Recargables sin sustituir el recipiente de crisol;</p>
      <p class="parrafo">  b. Capaces de funcionar a presiones superiores a 2,5 x 10 5  Pa, o</p>
      <p class="parrafo">  c. Capaces de estirar cristales de diámetro superior a 100 mm.».</p>
      <p class="parrafo_2">4) En la categoría I — Electrónica, artículo X.B.I.001, letra i, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«1. Equipos de “depósito químico en fase de vapor” que funcionen por debajo de 10 5  Pa, o».</p>
      <p class="parrafo_2">5) En la categoría VII — Aeronáutica y propulsión, artículo X.A.VII.001, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«X.A.VII.001</p>
      <p class="parrafo">Motores diésel, y tractores y componentes diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la Lista Común Militar o en el Reglamento (UE) 2021/821:».</p>
      <p class="parrafo_2">6) En la categoría VII — Aeronáutica y propulsión, artículo X.A.VII.002, la letra c. se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«c. Motores aeronáuticos de turbina de gas y componentes diseñados especialmente para ellos.».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
      <p class="parrafo_2">El anexo IX del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo">1) En el modelo A, todas las referencias al «Reglamento XXX/XXX» se sustituyen por «Reglamento (UE) n.o  833/2014».</p>
      <p class="parrafo">2) En el modelo B, todas las referencias al «Reglamento XXX/XXX» se sustituyen por «Reglamento (UE) n.o  833/2014».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO III</p>
      <p class="parrafo_2">En el anexo XIII del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014, se añade a la entidad siguiente en la lista:</p>
      <div>
        <p class="parrafo">«Registro naval ruso (<span>Russian Maritime Register of Shipping</span>)».</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO IV</p>
      <div><div><div><p class="parrafo_2">«ANEXO XVI</p><p class="parrafo">LISTA DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 <span>septies</span></p><p class="parrafo">Categoría VI - Marina</p><table class="sinbordes" width="100%"><colgroup><col width="4%"/><col width="96%"/></colgroup><tbody><tr><td><p class="parrafo">X.A.VI.001</p></td><td><p class="parrafo">Buques, sistemas o equipos marinos, y componentes diseñados especialmente para ellos, así como componentes y accesorios para ellos:</p><p class="parrafo">a) los equipos contenidos en el capítulo 4 (equipos de navegación) del Reglamento de Ejecución de la Comisión que sea aplicable, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para equipos marinos, adoptado de conformidad con el artículo 35, apartado 2, de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos;</p><p class="parrafo">b) los equipos incluidos en el capítulo 5 (equipos de radiocomunicación) del Reglamento de Ejecución de la Comisión que sea aplicable, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para equipos marinos, adoptado de conformidad con el artículo 35, apartado 2, de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos.</p></td></tr></tbody></table></div></div>
».</div>
    </div>
  </texto>
</documento>
