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<documento fecha_actualizacion="20241021224812">
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    <identificador>DOUE-L-2022-81525</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) nº 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20221020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2022/272/L00054-00055.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3232" orden="1">Entidades de certificación</materia>
      <materia codigo="3889" orden="1">Gas</materia>
      <materia codigo="3892" orden="1">Gasoductos</materia>
      <materia codigo="5646" orden="1">Política energética</materia>
      <materia codigo="6806" orden="1">Suministro de energía</materia>
      <materia codigo="6926" orden="1">Transporte de energía</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2022-80975" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2022/1032, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="115" orden="1">Energía</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo_2">1) En la página 23, en el artículo 1, punto 2 (nuevo artículo 6 bis, apartado 1, párrafo primero):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">«1   A reserva de lo establecido en los apartados 2 a 5, los Estados miembros cumplirán los objetivos de llenado siguientes para la capacidad agregada de todas las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y estén directamente interconectadas a un área de mercado de dicho territorio y para las instalaciones de almacenamiento enumeradas en el anexo I ter a más tardar el 1 de noviembre de cada año:»,</p>
      </div>
    </div>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">«1   A reserva de lo establecido en los apartados 2 a 5, los Estados miembros cumplirán los objetivos de llenado siguientes para la capacidad agregada de todas las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a un área de mercado de dicho territorio y para las instalaciones de almacenamiento enumeradas en el anexo I ter a más tardar el 1 de noviembre de cada año:».</p>
      </div>
    </div>
    <p class="parrafo_2">2) En la página24, en el artículo 1, punto 2 (nuevo artículo 6 bis, apartado 7, primera frase):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">«7.   Para 2023 y los años siguientes, cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas transmitirá a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, un proyecto de trayectoria de llenado con objetivos intermedios para febrero, marzo y septiembre, que incluya información técnica, para las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado, en forma agregada.»,</p>
      </div>
    </div>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">«7.   Para 2023 y los años siguientes, cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas transmitirá a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, un proyecto de trayectoria de llenado con objetivos intermedios para febrero, mayo, julio y septiembre, que incluya información técnica, para las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado, en forma agregada.».</p>
      </div>
    </div>
    <p class="parrafo_2">3) En la página 24, en el artículo 1, punto 2 (nuevo artículo 6 ter, apartado 1, párrafo segundo):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«Siempre que cualquiera de las medidas previstas en el presente artículo formen parte de las obligaciones y competencias de la autoridad reguladora nacional, en virtud del artículo 41 de la Directiva 2009/73/CE, las autoridades reguladoras nacionales serán responsables de adoptarlas.»,</p>
    </div>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«Siempre que cualquiera de las medidas previstas en el presente artículo forme parte de las obligaciones y competencias de la autoridad reguladora nacional, en virtud del artículo 41 de la Directiva 2009/73/CE, las autoridades reguladoras nacionales serán responsables de adoptarlas.».</p>
    </div>
    <p class="parrafo_2">4) En la página 25, en el artículo 1, punto 2 [nuevo artículo 6ter, apartado 1, letra g)]:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«g) la exigencia a los titulares de capacidad de almacenamiento de que utilicen o desbloqueen las capacidades que se hayan reservado pero no se hayan utilizado, por cuanto el titular de la capacidad de almacenamiento que no la utilice sigue estando obligado a pagar el precio acordado durante todo el período de validez del contrato de almacenamiento;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«g) la exigencia a los titulares de capacidad de almacenamiento de que utilicen o desbloqueen las capacidades que se hayan reservado pero no se hayan utilizado, al tiempo que obligan al titular de la capacidad de almacenamiento que no la utilice a pagar el precio acordado durante todo el período de validez del contrato de almacenamiento;».</p>
    <p class="parrafo">5) En la página 30, en el artículo 2, punto 1 (nuevo artículo 3 bis , apartado 2, párrafo segundo):</p>
    <p class="parrafo_2">donde dice:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«En cuanto a los gestores de sistemas de almacenamiento, la autoridad de certificación hará todo lo posible por emitir un proyecto de decisión de certificación a más tardar el 1 de noviembre de 2022.»,</p>
    </div>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«En cuanto a los gestores de sistemas de almacenamiento a que se refiere el párrafo primero, la autoridad de certificación hará todo lo posible por emitir un proyecto de decisión de certificación a más tardar el 1 de noviembre de 2022.».</p>
    </div>
    <p class="parrafo_2">6) En la página 30, en el artículo 2, punto 1 (nuevo artículo 3 bis, apartado 4, segunda frase):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«Alternativamente, la autoridad reguladora podrá optar […]»,</p>
    </div>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«Alternativamente, la autoridad de certificación podrá optar […]».</p>
    </div>
  </texto>
</documento>
