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<documento fecha_actualizacion="20241021224828">
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    <identificador>DOUE-L-2022-81583</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2022/1909 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20221027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>318</pagina_inicial>
    <pagina_final>318</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2022/277/L00318-00318.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1773" orden="1">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="4941" orden="1">Metales</materia>
      <materia codigo="5647" orden="1">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="3615" orden="1">Rusia</materia>
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      <materia codigo="6936" orden="1">Transportes marítimos</materia>
      <materia codigo="6992" orden="1">Ucrania</materia>
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        <anterior referencia="M-M-2022-81451" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2022/1909, de 6 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="1">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">1) En la página 125, en el considerando 20:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«(20) También procede introducir una exención de la prohibición de prestar transporte marítimo y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo de la Unión a terceros países de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia adquiridos a un precio igual o inferior al precio. Esta exención debe […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«(20) También procede introducir una exención de la prohibición de prestar transporte marítimo y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo de la Unión a terceros países de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia comprados a un precio igual o inferior al precio máximo. Esta exención debe […]».</p>
    <p class="parrafo">2) En la página 129, en el artículo 1, punto 8, letra c) (inserción del apartado 6 bis en el artículo 4 quinquies de la Decisión 2014/512/PESC):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«6 bis. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo aquellas condiciones que estimen convenientes, la compra, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos enumerados en la parte B del anexo XI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o asistencia financiera conexos, una vez establecido que son necesarios para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que o se dispone de fuente de suministro alternativa.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«6 bis. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo aquellas condiciones que estimen convenientes, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos enumerados en la parte B del anexo XI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o asistencia financiera conexos, una vez establecido que son necesarios para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que o se dispone de fuente de suministro alternativa.».</p>
  </texto>
</documento>
