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<documento fecha_actualizacion="20241021225157">
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    <identificador>DOUE-L-2023-80210</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20230214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>338/2023</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2023/338 del Consejo de 14 de febrero de 2023 por la que se modifican determinadas decisiones y posiciones comunes del Consejo relativas a medidas restrictivas con el fin de incluir disposiciones sobre una exención humanitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20230215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20230216</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="417" orden="">Ayuda humanitaria</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-83748" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2ter y 6bis de la Decisión 2014/932, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>El art. 2ter de la Decisión 2013/798, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>El art. 2 de la Posición Común 2005/888, de 12 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81051" orden="2015">
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          <texto>El art. 2 de la Posición Común 2003/495, de 7 de julio</texto>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.7 de la Decisión 2022/2319, de 25 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2010-80697" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>El art. 6.6 de la Decisión 2010/231, de 26 de abril</texto>
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      <alerta codigo="104" orden="">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 9 de diciembre de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2664 (2022), recordando sus anteriores resoluciones en las que impuso sanciones para responder a amenazas a la paz y la seguridad internacionales, y poniendo de relieve que las medidas que tomen los Estados miembros de las Naciones Unidas para aplicar sanciones deben cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional y que estas no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para las poblaciones civiles ni consecuencias adversas para las actividades humanitarias o para quienes las llevan a cabo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Expresando su disposición a examinar y ajustar sus regímenes de sanciones o ponerles fin, cuando proceda, teniendo en cuenta la evolución de la situación sobre el terreno y la necesidad de minimizar los efectos humanitarios adversos imprevistos, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido, en el párrafo 1 de la Resolución 2664 (2022), que el suministro, el procesamiento o el pago de fondos y otros activos financieros o recursos económicos y la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para asegurar la entrega oportuna de asistencia humanitaria o apoyar la realización de otras actividades destinadas a atender las necesidades humanas básicas están permitidos y no constituyen una violación de dichas medidas de congelación impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus Comités de Sanciones. A los efectos de la presente Decisión, hay que referirse al párrafo 1 de la Resolución 2664 (2022) como la «excepción humanitaria». La exención humanitaria es aplicable a determinados entes, tal como se establece en dicha Resolución.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Resolución 2664 (2022) hace hincapié en que, cuando la exención humanitaria esté en conflicto con resoluciones anteriores, ha de prevalecer sobre dichas resoluciones anteriores en lo que se refiere a dicho conflicto. Sin embargo, la Resolución 2664 (2022) aclara que permanece en vigor el párrafo 1 de la Resolución 2615 (2021) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Resolución 2664 (2022) pide que los proveedores que se acojan a la exención humanitaria hagan un esfuerzo razonable para minimizar la acumulación de beneficios prohibidos por las sanciones como consecuencia de una prestación directa o indirecta o del desvío a individuos o entidades designados, en particular reforzando la gestión de riesgos y las estrategias y procesos de diligencia debida.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Es necesario modificar en consecuencia las Decisiones 2010/231/PESC <a>(<span>1</span>)</a>, 2013/798/PESC <a>(<span>2</span>)</a>, 2014/932/PESC <a>(<span>3</span>)</a>, (PESC) 2022/2319 <a>(<span>4</span>)</a> del Consejo, y las Posiciones Comunes 2003/495/PESC <a>(<span>5</span>)</a> y 2005/888/PESC <a>(<span>6</span>)</a> del Consejo.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas establecidas en la presente Decisión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
	</tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">En el artículo 6 de la Decisión 2010/231/PESC, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <div>
        <div>
          <p class="parrafo"> «6.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos necesarios o la provisión de bienes y servicios, que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:</p>
          <p class="parrafo"> a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;</p>
          <p class="parrafo"> b) organizaciones internacionales;</p>
          <p class="parrafo"> c) organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;</p>
          <p class="parrafo"> d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);</p>
          <p class="parrafo"> e) los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u</p>
          <p class="parrafo"> f) otros entes pertinentes que determine el Comité de Sanciones.».</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">En el artículo 2 <span>ter</span> de la Decisión 2013/798/PESC se añade el apartado siguiente:</p>
      <div>
        <div>
          <p class="parrafo">«7.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos necesarios o la provisión de bienes y servicios, que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:</p>
          <p class="parrafo"> a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;</p>
          <p class="parrafo"> b) organizaciones internacionales;</p>
          <p class="parrafo"> c) organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;</p>
          <p class="parrafo"> d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);</p>
          <p class="parrafo"> e) los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u</p>
          <p class="parrafo"> f) otros entes pertinentes que determine el Comité.».</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">La Decisión 2014/932/PESC se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) En el artículo 2 ter, se añade el apartado siguiente:</p>
      <p class="parrafo">&lt; «7.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos necesarios o la provisión de bienes y servicios, que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:</p>
      <div>
        <p class="parrafo">a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;</p>
        <p class="parrafo">b) organizaciones internacionales;</p>
        <p class="parrafo">c) organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;</p>
        <p class="parrafo">d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);</p>
        <p class="parrafo">e) los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u</p>
        <p class="parrafo">f) otros entes pertinentes que determine el Comité de Sanciones.».</p>
      </div>
      <p class="parrafo_2">2) El artículo 6 bis se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Artículo 6 bis</p>
      <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 ter , apartado 7, como excepción a las medidas impuestas por las Resoluciones 2140 (2014) y 2216 (2015) del Consejo de Seguridad, siempre y cuando el Comité de Sanciones haya determinado, caso por caso, que es necesaria una exención para facilitar la labor de las Naciones Unidas y de otras organizaciones humanitarias en Yemen o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de dichas Resoluciones, la autoridad competente de un Estado miembro concederá la autorización necesaria.».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 4</p>
      <p class="parrafo">En el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2022/2319, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <div>
        <div>
          <p class="parrafo">«7.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos necesarios o la provisión de bienes y servicios, que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:</p>
          <p class="parrafo">  a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;</p>
          <p class="parrafo">  b) organizaciones internacionales;</p>
          <p class="parrafo">  c) organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;</p>
          <p class="parrafo">  d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);</p>
          <p class="parrafo">  e) los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u</p>
          <p class="parrafo">  f) otros entes pertinentes que determine el Comité de Sanciones.».</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 5</p>
      <p class="parrafo">La Posición Común 2003/495/PESC se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">Todos los fondos u otros activos financieros o recursos económicos:</p>
      <p class="parrafo"> a) del anterior Gobierno de Irak o de órganos, sociedades u organismos estatales ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003, designados por el Comité del Consejo de Seguridad establecido de conformidad con la Resolución 1518 (2003) del Consejo de Seguridad (en lo sucesivo, «Comité de Sanciones»), o</p>
      <p class="parrafo"> b) que hayan sido sustraídos de Irak o adquiridos por Saddam Hussein o algún otro alto funcionario del anterior régimen iraquí o por algún miembro de su familia cercana, incluidas las entidades que sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de estas personas o de personas que actúen en su nombre o siguiendo sus instrucciones, designados por el Comité de Sanciones;</p>
      <p class="parrafo"> serán bloqueados sin demora y, a menos que esos fondos u otros activos financieros o recursos económicos sean a su vez objeto de una resolución o un embargo judicial, administrativo o arbitral previo, en cuyo caso podrán utilizarse para dar cumplimiento a tal resolución o embargo, los Estados miembros procederán a su transferencia inmediata al mecanismo sucesor del Fondo de Desarrollo para Irak establecido por el Gobierno de dicho país en las condiciones estipuladas en las Resoluciones 1483 (2003) y 1956 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».</p>
      <p class="parrafo_2">2) Se inserta el artículo siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «Artículo 2 ter</p>
      <p class="parrafo">Los artículos 2 y 2 bis no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos necesarios o la provisión de bienes y servicios, que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:</p>
      <p class="parrafo"> a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;</p>
      <p class="parrafo"> b) organizaciones internacionales;</p>
      <p class="parrafo"> c) organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;</p>
      <p class="parrafo"> d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);</p>
      <p class="parrafo"> e) los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u</p>
      <p class="parrafo"> f) otros entes pertinentes que determine el Comité de Sanciones.».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 6</p>
      <p class="parrafo">En el artículo 2 de la Posición Común 2005/888/PESC se añade el apartado siguiente:</p>
      <div>
        <div>
          <p class="parrafo">«5.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos necesarios o la provisión de bienes y servicios, que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:</p>
          <p class="parrafo"> a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;</p>
          <p class="parrafo"> b) organizaciones internacionales;</p>
          <p class="parrafo"> c) organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;</p>
          <p class="parrafo"> d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);</p>
          <p class="parrafo"> e) los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u</p>
          <p class="parrafo"> f) otros entes pertinentes que determine el Comité.».</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 7</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2023.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">E. SVANTESSON</p>
        <p class="firma_ministro"> </p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>  Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (<a>DO L 105 de 27.4.2010, p. 17</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (<a>DO L 352 de 24.12.2013, p. 51</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Decisión 2014/932/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (<a>DO L 365 de 19.12.2014, p. 147</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Decisión (PESC) 2022/2319 del Consejo, de 25 de noviembre de 2022, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación en Haití (<a>DO L 307 de 28.11.2022, p. 135</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Posición Común 2003/495/PESC del Consejo, de 7 de julio de 2003, sobre Iraq y por la que se derogan las Posiciones Comunes 96/741/PESC y 2002/599/PESC (<a>DO L 169 de 8.7.2003, p. 72</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Posición Común 2005/888/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, relativa a la adopción de medidas restrictivas específicas contra determinadas personas sospechosas de haber participado en el asesinato de Rafiq Hariri, antiguo Primer Ministro del Líbano (<a>DO L 327 de 14.12.2005, p. 26</a>).</p>
  </texto>
</documento>
