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<documento fecha_actualizacion="20241021225423">
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    <identificador>DOUE-L-2023-80687</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20230522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>994/2023</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2023/994 del Consejo de 22 de mayo de 2023 sobre las consecuencias de que Dinamarca haya informado a los demás Estados miembros de que ya no desea acogerse al artículo 5 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca y por la que se modifican la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y la Decisión 2014/401/PESC relativa al Centro de Satélites de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20230523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20230522</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1691" orden="">Cooperación militar</materia>
      <materia codigo="6027" orden="">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3771" orden="">Fondo CE</materia>
      <materia codigo="8104" orden="1">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6291" orden="">Satélites artificiales</materia>
      <materia codigo="6856" orden="">Telecomunicaciones por satélite</materia>
      <materia codigo="7001" orden="1">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de julio de 2022.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2021-80367" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5, 26, 45 y 52 de la Decisión 2021/509, de 22 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81408" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>El art. 10.3 y SUPRIME el art. 17 de la Decisión 2014/401, de 26 de junio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, su artículo 31, apartado 1, su artículo 41, apartado 2, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), hasta el 30 de junio de 2022 Dinamarca no participó en la elaboración, adopción o aplicación de decisiones y acciones de la Unión basadas en el artículo 26, apartado 1, el artículo 42 y los artículos 43 a 46 TUE con implicaciones en el ámbito de la defensa. Hasta la misma fecha, Dinamarca no contribuyó a la financiación de los gastos operativos derivados de tales medidas y no puso a disposición de la Unión capacidades militares.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 1 de junio de 2022 se celebró un referéndum en Dinamarca sobre la revocación de la exención de participación en decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa establecida en el artículo 5 del Protocolo nº  22.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 20 de junio de 2022, mediante carta de su Ministro de Asuntos Exteriores, Dinamarca, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo nº 22, informó a los demás Estados miembros de que ya no deseaba acogerse al artículo 5 del Protocolo nº 22 a partir del 1 de julio de 2022.</p>
    <p class="parrafo">(4) En virtud del artículo 7 del Protocolo nº 22, a partir del 1 de julio de 2022 Dinamarca aplica plenamente todas las medidas pertinentes vigentes en esa fecha tomadas en el marco de la Unión y se encuentra en la misma posición que los demás Estados miembros en lo que se refiere a la elaboración, adopción y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. A partir de la misma fecha, Dinamarca se encuentra en la misma posición que los demás Estados miembros en lo que se refiere a su contribución a la financiación de los gastos operativos derivados de tales medidas y en lo que se refiere a la puesta a disposición de la Unión de capacidades militares.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, a partir del 1 de julio de 2022, Dinamarca aplica las decisiones adoptadas por el Consejo sobre la base de los artículos pertinentes del título V, capítulo 2, del TUE. Del mismo modo, a partir de esa fecha, Dinamarca aplica las decisiones adoptadas por el Comité Político y de Seguridad con arreglo al artículo 38, apartado 3, del TUE, relativas al control político y a la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis a que se refieren los artículos 42 y 43 del TUE, que tengan implicaciones en el ámbito de la defensa.</p>
    <p class="parrafo">(6) Con el fin de garantizar la seguridad jurídica en la Unión, debe aclararse que, a partir del 1 de julio de 2022, todas las referencias al artículo 5 del Protocolo nº 22 en las decisiones del Consejo adoptadas en virtud del título V, capítulo 2, del TUE y en vigor en dicha fecha han dejado de aplicarse.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por la misma razón, deben suprimirse las disposiciones pertinentes de las decisiones del Consejo adoptadas en virtud del título V, capítulo 2, del TUE y en vigor en el momento de la adopción de la presente Decisión y en aplicación del artículo 5 del Protocolo nº  22.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Como consecuencia de que Dinamarca haya informado a los demás Estados miembros de que, a partir del 1 de julio de 2022, ya no desea acogerse al artículo 5 del Protocolo n.<span>o</span> 22 sobre la posición de Dinamarca:</p>
      <p class="parrafo">— a partir del 1 de julio de 2022, todas las referencias a la posición de Dinamarca basadas en el artículo 5 del Protocolo nº  22 en las decisiones adoptadas por el Consejo en virtud del título V, capítulo 2, del TUE dejarán de aplicarse,</p>
      <p class="parrafo">— a partir del 1 de julio de 2022, todas las referencias a la posición de Dinamarca basadas en el artículo 5 del Protocolo nº 22, en las decisiones adoptadas por el Comité Político y de Seguridad con arreglo al artículo 38, párrafo tercero, del TUE relativas al control político y a la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis a que se refieren los artículos 42 y 43 del TUE, que tengan implicaciones en el ámbito de la defensa, dejarán de aplicarse.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo <a>(<span>1</span>)</a> se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) En el artículo 5, se suprime el apartado 4.</p>
      <p class="parrafo_2">2) En el artículo 26, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«3.   Los créditos de pago de la parte general del presupuesto destinados a los gastos de apoyo y preparación de las operaciones contemplados en el artículo 18, apartado 3, letra b), se cubrirán con las contribuciones de los Estados miembros.».</p>
      <p class="parrafo_2">3) En el artículo 45, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«1.   Los costes comunes de los ejercicios de la Unión se financiarán a través del Fondo, siguiendo normas y procedimientos similares a los que se aplican a las operaciones a las que contribuyen todos los Estados miembros.».</p>
      <p class="parrafo_2">4) En el artículo 52, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«7.   Cuando se decida que el Fondo debe conservar equipos financiados en común con motivo de una operación, los Estados miembros contribuyentes podrán pedir una compensación financiera a los demás Estados miembros. El Comité tomará las decisiones adecuadas a propuesta del administrador de las operaciones.».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">La Decisión 2014/401/PESC del Consejo <a>(<span>2</span>)</a> se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«3.   Los ingresos del SATCEN consistirán en contribuciones de los Estados miembros con arreglo a la clave de la renta nacional bruta, pagos en remuneración de servicios prestados e ingresos varios.».</p>
      <p class="parrafo_2">2) Se suprime el artículo 17.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 4</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
      <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2023.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">J. FORSSELL</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (<a>DO L 102 de 24.3.2021, p. 14</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Decisión 2014/401/PESC del Consejo, de 26 de junio de 2014, relativa al Centro de Satélites de la Unión Europea y por la que se deroga la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (<a>DO L 188 de 27.6.2014, p. 73</a>).</p>
  </texto>
</documento>
