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<documento fecha_actualizacion="20241022110929">
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    <identificador>DOUE-L-2023-81383</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/2195 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización de Butylated Hydroxytoluene, Acid Yellow 3, Homosalate y HAA299 en productos cosméticos y por el que se corrige dicho Reglamento en lo que respecta a la utilización de Resorcinol en productos cosméticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20231003</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90001</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2023/90001/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2195/corrigendum/2023-10-03</url_eli>
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  <analisis>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1624" orden="1">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="1750" orden="1">Cosméticos</materia>
      <materia codigo="5746" orden="1">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="1">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2022-81850" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2022/2195, de 10 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82517" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en el anexo III del Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="1">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="1">Industria</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 36, en el punto 1 del anexo que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página *:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«* A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«* A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se comercializarán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.».</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">En la página 36, en el punto 1 del anexo que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página **:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«** A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«** A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se comercializarán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.».</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">En la página 37, en el punto 2 del anexo, en la la letra a) que sustituye la entrada 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página *:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«* A partir del 1 de enero de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de julio de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«* A partir del 1 de enero de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de julio de 2025 no se comercializarán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.».</p>
  </texto>
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