<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021225837">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2023-81517</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20230720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2444/2023</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2023/2444 de la Comisión, de 20 de julio de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 en lo que respecta a la fecha de aplicación de los requisitos esenciales de los equipos radioeléctricos y se corrige dicho Reglamento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20231027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2444</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2023/2444/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20231027</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2444/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="252" orden="1">Aparatos de radiotelefonía y televisión</materia>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3254" orden="1">Equipos de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="4506" orden="1">Internet</materia>
      <materia codigo="8005" orden="1">Marca de conformidad CE</materia>
      <materia codigo="5159" orden="1">Normalización</materia>
      <materia codigo="6627" orden="1">Servicios de telecomunicación</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2022-80023" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3 del Reglamento 2022/30, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81047" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2014/53, de 16 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="1">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="1">Telecomunicaciones</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (1), y en particular su artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, en relación con su artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letras d), e) y f),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Directiva 2014/53/UE establece un marco regulador para la comercialización y la puesta en servicio en la Unión de equipos radioeléctricos. Los requisitos esenciales de dichos equipos se establecen en el artículo 3 de dicha Directiva.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE establecidos en su artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letras d), e) y f), la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 (2), en el que se especifica a qué categorías o clases de equipos radioeléctricos se refiere cada uno de esos requisitos esenciales, que debe aplicarse a partir del 1 de agosto de 2024.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 5637 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaboraran nuevas normas armonizadas en apoyo del artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letras d), e) y f), de la Directiva 2014/53/UE, para las categorías y clases y de equipos radioeléctricos especificadas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 el 30 de septiembre de 2023 a más tardar.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las cuestiones que deben abordar las normas armonizadas elaboradas en apoyo de los requisitos esenciales que serán aplicables a partir de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2022/30 son muy complejas. Se refieren a la ciberseguridad, a saber, la protección de la red, los datos personales y la privacidad y la protección contra el fraude, en apoyo del artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letras d), e) y f), de la Directiva 2014/53/UE. Además, es la primera vez que se elaboran normas armonizadas en relación con la protección de la red, los datos personales y la privacidad y la protección contra el fraude, y para las categorías y clases de equipos radioeléctricos especificados en el Reglamento Delegado (UE) 2022/30. El CEN y el Cenelec han solicitado una prórroga del período especificado en la solicitud, por un período mínimo de nueve meses, a fin de poder abordar las cuestiones y problemas complejos encontrados en relación con la preparación de las normas armonizadas pertinentes y proporcionar normas armonizadas de alta calidad.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Aunque el uso de normas armonizadas con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 17 de la Directiva 2014/53/UE no es obligatorio, la ausencia de normas armonizadas dificulta en gran medida el cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE. Procede, por tanto, ampliar el período de aplicación de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE que se establecen en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letras d), e) y f), a fin de que las organizaciones europeas de normalización dispongan de tiempo suficiente para desarrollar normas de alta calidad.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">
              <span style="text-indent: 19.2px;">(7)</span>
            </p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Se ha detectado un error en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/30, en lo que respecta a la descripción de los datos que el equipo radioeléctrico debe ser capaz de procesar. Debe corregirse dicho error.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">
              <span style="text-indent: 19.2px;">Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 en consecuencia.</span>
            </p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2022/30</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/30, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2025.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/30</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/30, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a cualquiera de los siguientes equipos radioeléctricos, si son capaces de tratar, en el sentido del artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/679, datos personales, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679, o datos de tráfico o de localización, tal como se definen en el artículo 2, letras b) y c), de la Directiva 2002/58/CE:».</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta</p>
    <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)   DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.</p>
    <p class="cita">(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/30 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, que completa la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de dicha Directiva (DO L 7 de 12.1.2022, p. 6).</p>
    <p class="cita">(3)  Commission Implementing Decision C(2022) 5637 of 5August 2022 on a standardisation request to the European Committee for Standardisation and the European Committee for Electrotechnical Standardisation as regards radio equipment in support of Directive 2014/53/EU of the European Parliament and of the Council and Commission Delegated Regulation (EU) 2022/30 [Decisión de Ejecución C(2022) 5637 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2022/30 de la Comisión].</p>
  </texto>
</documento>
