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    <identificador>DOUE-L-2023-81679</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20231124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90136</diario_numero>
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      <materia codigo="357" orden="1">Asociaciones de consumidores</materia>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Directiva 2013/11, de 21 de mayo</texto>
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    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <p class="parrafo">En la página 78, artículo 20, apartado 4:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">«4.   La Comisión elaborará una lista de las entidades de resolución alternativa que se le hayan notificado de conformidad con el apartado 2 y la actualizará cada vez que se introduzcan cambios en la misma. La Comisión hará pública la lista y sus actualizaciones en su sitio web y en un soporte duradero. Si un Estado miembro ha designado un punto de contacto único de conformidad con el artículo 18, apartado 1, la Comisión transmitirá a dicho punto la lista con sus actualizaciones.»,</p>
      </div>
    </div>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">«4.   La Comisión elaborará una lista de las entidades de resolución alternativa que se le hayan notificado de conformidad con el apartado 2 y la actualizará cada vez que se le notifiquen cambios. La Comisión hará pública la lista y sus actualizaciones en su sitio web y en un soporte duradero. La Comisión transmitirá dicha lista y sus actualizaciones a las autoridades competentes. Si un Estado miembro ha designado un punto de contacto único de conformidad con el artículo 18, apartado 1, la Comisión transmitirá a dicho punto de contacto la lista con sus actualizaciones.».</p>
      </div>
    </div>
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