<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021230028">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2023-81878</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
    <fecha_disposicion/>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20231220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2023/90191/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dir/2023/1791/corrigendum/2023-12-20/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="250" orden="1">Aparatos de medida</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="872" orden="1">Climatización</materia>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1625" orden="1">Consumo de energía</materia>
      <materia codigo="8151" orden="1">Derechos de contaminación negociables</materia>
      <materia codigo="3069" orden="1">Distribución de energía</materia>
      <materia codigo="3111" orden="1">Edificaciones</materia>
      <materia codigo="3188" orden="1">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="3771" orden="1">Fondo CE</materia>
      <materia codigo="3889" orden="1">Gas</materia>
      <materia codigo="5646" orden="1">Política energética</materia>
      <materia codigo="5651" orden="1">Políticas de medio ambiente</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2023-81299" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Directiva 2023/81299, de 13 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="115" orden="1">Energía</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="1">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="120" orden="1">Obras y construcciones</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <p class="parrafo_2">1) En la página 49, en el artículo 13, apartado 2, letra a):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«a) se asegurarán de que los sistemas de medición proporcionen a los clientes finales información sobre la hora exacta de utilización y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios para el cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«a) se asegurarán de que los sistemas de medición proporcionen a los clientes finales información sobre el tiempo real de uso y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios para el cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;».</p>
    <p class="parrafo_2">2) En la página 53, en el artículo 21, apartado 2, letra h):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«h) la información sobre los derechos de los consumidores, incluida la relativa a la tramitación de las reclamaciones y toda la información mencionada en el presente apartado, que estará claramente indicada en las facturas o los sitios web de las empresas de electricidad y que incluirá los datos de contacto o el enlace al sitio web de los puntos de contacto únicos a los que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra e);»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«h) la información sobre los derechos de los consumidores, incluida la relativa a la tramitación de las reclamaciones y toda la información mencionada en el presente apartado, que estará claramente indicada en las facturas o los sitios web de las empresas y que incluirá los datos de contacto o el enlace al sitio web de los puntos de contacto únicos a los que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra e)».</p>
    <p class="parrafo_2">3) En la página 69, en el artículo 30, apartado 11, primera frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«11. Los Estados miembros crearán un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«11. Los Estados miembros podrán crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.».</p>
  </texto>
</documento>
