<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250205102601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2025-80203</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
    <fecha_disposicion/>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 .</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20250205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2025/90111/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/corrigendum/2025-02-05</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="397" orden="1">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="583" orden="1">Cambio climático</materia>
      <materia codigo="1630" orden="1">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="2479" orden="1">Desarrollo tecnológico</materia>
      <materia codigo="3924" orden="1">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4157" orden="1">Industrias</materia>
      <materia codigo="4927" orden="1">Mercado Común</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2024-80991" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2024/1735, de 13 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="109" orden="1">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="1">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="1">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="1">Tecnología e investigación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <p class="parrafo">En la página 41, artículo 23, apartado 11, primera frase:</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo"> donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«11.   A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión evaluará, sobre la base de los informes contemplados en el artículo 42, apartado 1, letra c), y apartado 8, la relación entre la demanda de capacidad de inyección de proyectos de captura de CO2 y las infraestructuras principales necesarias para el transporte de CO2 en curso o que esté previsto que estén operativos a más tardar en 2030 y la suma de las contribuciones individuales de las entidades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en relación con las actividades de producción en el territorio de un Estado miembro determinado. En caso de desequilibrio sustancial, el Estado miembro de que se trate podrá solicitar excepcionalmente a la Comisión una exención en relación con la fecha en que se deban cumplir las contribuciones individuales.»,</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo"> debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«11.   11. A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión evaluará, sobre la base de los informes contemplados en el artículo 42, apartado 1, letra d), y apartado 8, la relación entre la demanda de capacidad de inyección de proyectos de captura de CO2 y las infraestructuras principales necesarias para el transporte de CO2 en curso o que esté previsto que estén operativos a más tardar en 2030 y la suma de las contribuciones individuales de las entidades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en relación con las actividades de producción en el territorio de un Estado miembro determinado. En caso de desequilibrio sustancial, el Estado miembro de que se trate podrá solicitar excepcionalmente a la Comisión una exención en relación con la fecha en que se deban cumplir las contribuciones individuales.».</p>
  </texto>
</documento>
