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<documento fecha_actualizacion="20250422125601">
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    <identificador>DOUE-L-2025-80611</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2748 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, que modifica los Reglamentos (UE) nº 305/2011, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2023/988 y (UE) 2023/1230 por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20250422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2025/90332/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3253" orden="1">Equipos de protección individual</materia>
      <materia codigo="8005" orden="1">Marca de conformidad CE</materia>
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      <materia codigo="6496" orden="1">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6928" orden="1">Transporte de viajeros</materia>
      <materia codigo="6930" orden="1">Transporte por cable</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2024-81663" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2024/2748, de 9 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2016-80531" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2016/425, de 9 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2016-80530" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2016/424, de 9 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="1">Industria</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="1">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="1">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <p class="parrafo_2">1) En la página 12, artículo 2, punto 2 [nuevo artículo 43 quinquies, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/424]:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 43 bis, apartado 3, párrafo primero, a menos que haya motivos suficientes para creer que los subsistemas o componentes de seguridad a los que se aplican las normas o especificaciones comunes a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo presentan un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, se considerará que los subsistemas o componentes de seguridad que son conformes con dichas normas o especificaciones comunes y han sido introducidos en el mercado cumplen los requisitos esenciales aplicables establecidos en el anexo II tras la expiración o derogación de un acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 2 del presente artículo y tras la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 43 bis, apartado 3, párrafo primero, a menos que haya motivos suficientes para creer que los subsistemas o componentes de seguridad a los que se aplican las normas o especificaciones comunes a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo presentan un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, se considerará que los subsistemas o componentes de seguridad que son conformes con dichas normas o especificaciones comunes y han sido introducidos en el mercado cumplen los requisitos esenciales aplicables establecidos en el anexo II tras la expiración o derogación de un acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 3 del presente artículo y tras la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior.».</p>
    <p class="parrafo_2">2) En la página 13, artículo 3, punto 2 [nuevo artículo 41 bis, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/425]:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Sin embargo, el artículo 41 quinquies, apartado 7, del presente Reglamento se aplicará durante el modo de emergencia del mercado interior y tras su expiración o desactivación.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Sin embargo, el artículo 41 quater, apartado 7, del presente Reglamento se aplicará durante el modo de emergencia del mercado interior y tras su expiración o desactivación.».</p>
  </texto>
</documento>
