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<documento fecha_actualizacion="20241021222542">
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    <identificador>DOUE-M-2020-80980</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20200629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>898/2020</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2020/898 del Consejo de 29 de junio de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20200629</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6131" orden="">Venezuela</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2017-82255" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Decisión 2017/2074, de 13 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2074 <a>(<span>1</span>)</a> relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 11 de noviembre de 2019, el Consejo, considerando la actual crisis política, económica, social y humanitaria en Venezuela y las acciones persistentes que socavan la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, adoptó la Decisión (PESC) 2019/1893 <a>(<span>2</span>)</a> que prorrogó las medidas restrictivas vigentes, incluidas todas las inclusiones en la lista.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 21 de diciembre de 2019, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una declaración en nombre de la Unión en la que señalaba que la decisión del Tribunal Supremo de Venezuela y de la Asamblea Constituyente no reconocida de privar de la inmunidad parlamentaria que otorga la Constitución a cuatro miembros de la Asamblea Nacional constituía una vulneración grave de las disposiciones constitucionales, del Estado de Derecho y del principio democrático de la separación de poderes. En esta declaración manifestó claramente que la Unión seguirá observando la situación e indicó la disposición de la Unión a recurrir a los instrumentos a su disposición para promover la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, lo que incluye medidas selectivas que no perjudiquen al pueblo venezolano.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 9 de enero de 2020, el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión en la que declaraba que los recientes actos contra el único órgano elegido democráticamente en Venezuela, la Asamblea Nacional, y muchos de sus miembros, incluido el presidente de la Asamblea Nacional, habían intensificado la crisis venezolana y que los intentos de bloquear por la fuerza, el 5 de enero de 2020, un proceso electivo legítimo para nombrar a la junta directiva de la Asamblea Nacional, así como el uso de la fuerza contra su presidente y varios diputados para impedir su acceso a la Asamblea Nacional, eran totalmente inaceptables. Dicha declaración también manifestó que la votación que dio lugar a la llamada «elección» de Luis Parra no fue legítima, ya que no respetó los procedimientos jurídicos ni los principios constitucionales democráticos, y que los miembros de la Asamblea Nacional deben poder ejercer el mandato parlamentario recibido del pueblo venezolano sin sufrir intimidación o represalia alguna. Asimismo, a la luz de estos actos y decisiones graves que socavan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, esa declaración destacó el compromiso de la Unión a empezar a trabajar para aplicar medidas específicas contra las personas implicadas en la violación de esos principios y derechos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 4 de junio de 2020, el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión sobre los últimos acontecimientos en Venezuela, entre ellos la decisión del Tribunal Supremo de Venezuela de 26 de mayo de 2020 por la que se ratificó a Luis Parra como Presidente de la Asamblea Nacional. En dicha declaración se destacaba que la Unión considera que la votación que dio lugar a la llamada «elección» de Luis Parra no fue legítima, ya que no respetó los cauces legales ni los principios constitucionales democráticos. También se afirmaba que los últimos acontecimientos han agudizado aún más la prolongada crisis institucional y política en Venezuela y han estrechado el espacio democrático y constitucional en el país. Dicha declaración reiteraba la posición de la Unión de que solo puede conseguirse una salida sostenible de la crisis venezolana a través de un proceso político auténtico e integrador, y subrayaba que la Unión rechaza todos los tipos de violencia, incluida cualquier incursión militar o violenta en el país. En este contexto, la Unión ha observado que el reciente acuerdo entre los agentes nacionales sobre la ayuda humanitaria es un paso positivo y ha destacado la necesidad de que todas las partes trabajen juntas y de manera constructiva para aliviar el dramático sufrimiento del pueblo venezolano que se está viendo agravado por la pandemia de COVID-19.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(7)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En este contexto, y a la vista de la gravedad de la situación que continúa en Venezuela, debe incluirse a once personas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 en consecuencia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2020.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">A. METELKO-ZGOMBIĆ</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (<a>DO L 295 de 14.11.2017, p. 60</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Decisión (PESC) 2019/1893 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (<a>DO L 291 de 12.11.2019, p. 42</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO</p>
      <p class="parrafo_2">En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 se añaden las siguientes personas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="7%"/>
            <col width="24%"/>
            <col width="31%"/>
            <col width="25%"/>
            <col width="14%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo"> </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Nombre</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Datos de identificación</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Motivos</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Fecha de inclusión</p>
              </td>
            </tr>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">«26.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">José Adelino Ornelas Ferreira</p>
                <p class="parrafo">Apodos: Ornella Ferreira/Ornellas Ferreira</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 14 de diciembre de 1964</p>
                <p class="parrafo">Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital (Venezuela)</p>
                <p class="parrafo">Número de documento de identidad: V-7087964</p>
                <p class="parrafo">Sexo: masculino</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Secretario general del Consejo de Defensa de la Nación desde el 26 de julio de 2019 y antiguo comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Capital (REDI Capital), antiguo jefe del Estado Mayor y antiguo segundo comandante del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela (CEOFANB). En el ejercicio de estas funciones ha apoyado y facilitado las acciones y las políticas del Gobierno de Venezuela que han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela, en particular obstruyendo la prestación de ayuda humanitaria y recurriendo al uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y de las fuerzas subordinadas bajo su mando, especialmente la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI), la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) y la Guardia Nacional Bolivariana.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">29.6.2020</p>
              </td>
            </tr>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">27.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Gladys del Valle Requena</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 9 de noviembre de 1952</p>
                <p class="parrafo">Lugar de nacimiento: Puerto Santo, Sucre (Venezuela)</p>
                <p class="parrafo">Número de documento de identidad: V-4114842</p>
                <p class="parrafo">Sexo: femenino</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Miembro y, desde el 26 de octubre de 2018, vicepresidenta segunda de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. En su liderazgo en la ANC no reconocida, ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular firmando el decreto que privó al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, de su inmunidad parlamentaria.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">29.6.2020</p>
              </td>
            </tr>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">28.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Tania Valentina Díaz González</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 18 de junio de 1963</p>
                <p class="parrafo">Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital (Venezuela)</p>
                <p class="parrafo">Número de documento de identidad: V-6432672</p>
                <p class="parrafo">Sexo: femenino</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Miembro y, desde el 4 de enero de 2018, vicepresidenta primera de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. En su liderazgo en la ANC no reconocida, ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular firmando el decreto que privó al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, de su inmunidad parlamentaria.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">29.6.2020</p>
              </td>
            </tr>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">29.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 4 de agosto de 1963</p>
                <p class="parrafo">Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital (Venezuela)</p>
                <p class="parrafo">Número de documento de identidad: V-7659695</p>
                <p class="parrafo">Sexo: masculino</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Contralor general desde el 23 de octubre de 2018, y antiguo vicepresidente primero y segundo de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular dirigiendo la ANC no reconocida, firmando la “ley contra el odio”, justificando la expulsión de un gobernador de la oposición elegido legalmente y prohibiendo a Juan Guaidó ejercer cualquier cargo público.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">29.6.2020</p>
              </td>
            </tr>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">30.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Juan José Mendoza Jover</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1969</p>
                <p class="parrafo">Lugar de nacimiento: Trujillo (Venezuela)</p>
                <p class="parrafo">Dirección: Arnoldo Gabaldón, Candelaria, Edo. Trujillo</p>
                <p class="parrafo">Número de documento de identidad: V-9499372</p>
                <p class="parrafo">Sexo: masculino</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Segundo vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) y presidente de la Sala Constitucional del TSJ desde el 24 de febrero de 2017. Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular mediante una serie de resoluciones judiciales que en los dos últimos años han limitado o socavado las competencias constitucionales del órgano legislativo de Venezuela elegido democráticamente, la Asamblea Nacional.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">29.6.2020</p>
              </td>
            </tr>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">31.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Jorge Elieser Márquez Monsalve</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 20 de febrero de 1971</p>
                <p class="parrafo">Lugar de nacimiento: Caracas (Venezuela)</p>
                <p class="parrafo">Número de documento de identidad: V-8714253</p>
                <p class="parrafo">Sexo: masculino</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) desde el 7 de agosto de 2017. Sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular limitando gravemente los derechos del pueblo venezolano a la libertad de prensa, a la libertad de expresión y a la información. Hizo uso de sus competencias especiales en CONATEL para acallar las críticas y a los disidentes del régimen bloqueando, filtrando y obstaculizando sitios web de internet, así como revocando licencias existentes para emisoras de radio y televisión y no concediendo nuevas licencias.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">29.6.2020</p>
              </td>
            </tr>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">32.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Farik Karin Mora Salcedo</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Número de documento de identidad: V-8608523</p>
                <p class="parrafo">Sexo: masculino</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Fiscal del Tribunal Especial Primero de Primera Instancia de Venezuela con despacho en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular incoando procesos penales por motivos políticos que dieron lugar a la detención arbitraria de miembros de la Asamblea Nacional y otros funcionarios opositores al régimen de Maduro.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">29.6.2020</p>
              </td>
            </tr>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">33.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dinorah Yoselin Bustamante Puerta</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 14 de enero de 1975</p>
                <p class="parrafo">Número de documento de identidad: V-10002096</p>
                <p class="parrafo">Sexo: femenino</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Fiscal del Tribunal Especial Primero de Primera Instancia de Venezuela con despacho en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular incoando procesos penales por motivos políticos que dieron lugar a la detención arbitraria de miembros de la Asamblea Nacional y otros funcionarios opositores al régimen de Maduro.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">29.6.2020</p>
              </td>
            </tr>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">34.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Luis Eduardo Parra Rivero</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 7 de julio de 1978</p>
                <p class="parrafo">Número de documento de identidad: V-14211633</p>
                <p class="parrafo">Sexo: masculino</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Miembro y presidente electo de forma ilegítima de la Asamblea Nacional. En su calidad de miembro de la Asamblea Nacional, organizó su elección como Presidente de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía (militar) bloqueaba la entrada de la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera <span>quorum</span>. Por lo tanto, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Parra, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), Parra fue reconocido por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">29.6.2020</p>
              </td>
            </tr>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">35.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Franklyn Leonardo Duarte</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 15 de mayo de 1977</p>
                <p class="parrafo">Número de documento de identidad: V-3304045</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Miembro y vicepresidente primero electo de forma ilegítima de la Asamblea Nacional. En su calidad de miembro de la Asamblea Nacional, organizó su elección como vicepresidente primero de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía (militar) bloqueaba la entrada de la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera <span>quorum</span>. Por lo tanto, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Duarte, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), la elección del órgano de dirección de la Asamblea Nacional fue aprobada por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">29.6.2020</p>
              </td>
            </tr>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">36.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">José Gregorio Noriega Figueroa</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 21 de febrero de 1969</p>
                <p class="parrafo">Número de documento de identidad: V-8348784</p>
                <p class="parrafo">Sexo: masculino</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Miembro y vicepresidente segundo electo de forma ilegítima de la Asamblea Nacional. En su calidad de miembro de la Asamblea Nacional, organizó su elección como vicepresidente segundo de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía (militar) bloqueaba la entrada de la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera <span>quorum</span>. Por lo tanto, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Noriega, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), la elección del órgano de dirección de la Asamblea Nacional fue aprobada por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">29.6.2020».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
    </div>
  </texto>
</documento>
