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<documento fecha_actualizacion="20251205135601">
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    <identificador>DOUE-M-2020-81793</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20201207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1998/2020</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20201207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>410</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20201208</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1664" orden="">Contratos</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="2339" orden="">Delitos</materia>
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      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="7854" orden="">Protección de datos personales</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2020/1999, de 7 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2018/1725, de 23 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2025/2471, de 4 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2025/1789, de 5 de septiembre de 2025</texto>
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          <texto>el anexo, por Decisión 2025/1397, de 15 de julio</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2025/1396, de 15 de julio</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2025/1256, de 23 de junio de 2025</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento  2025/1111, de 28 de mayo de 2025</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2025/345, de 18 de febrero de 2025</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2024/2999, de 2 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2024/2008, de 22 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2024/1960, de 15 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2024/1172, de 19 de abril de 2024</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2024/1050, de 4 de abril</texto>
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          <texto>el art. 5, por Reglamento 2024/1034, de 4 de abril</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2024/952, de 22 de marzo de 2024</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2023/2722, de 4 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2023/1715, de 8 de septiembre de 2023</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2023/1499, de 20 de julio</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2023/1495, de 20 de julio</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2023/1098, de 5 de junio</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2023/500, de 7 de marzo de 2023</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2023/430, de 25 de febrero de 2023</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2022/2374, de 5 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2021/2195, de 13 de diciembre de 2021</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2021/2151, de 6 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2021/478, de 22 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="M-M-2021-80251" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2021/ 371, de 2 de marzo</texto>
        </posterior>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II, por Reglamento 2024/2465, de 10 de septiembre</texto>
        </posterior>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II, por Reglamento 2022/595, de 11 de abril</texto>
        </posterior>
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          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>del anexo I en DOUE L 90047 de 20 de enero de 2025</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2023-80518" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, sobre el término indicado, en DOUE L 100, de 13 de abril de 2023.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2022-80204" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, en DOUE L 35 de 17 de febrero de 2022</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos <a>(<span>1</span>)</a>,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1999, que establece un marco para medidas restrictivas específicas con el fin de hacer frente a violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. Dicha Decisión establece el bloqueo de fondos y recursos económicos de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos, apoyen tales actos o estén implicados en ellos de cualquier otro modo, y la prohibición de poner fondos y recursos económicos a su disposición, así como de aquellos asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a los que se impongan. Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas se enumeran en el anexo de la Decisión (PESC) 2020/1999. Dicha Decisión destaca la importancia del Derecho internacional en materia de derechos humanos y de la interacción entre el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario cuando se considere la aplicación de medidas restrictivas específicas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y el derecho a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A fin de garantizar la coherencia con el proceso de establecimiento, modificación y revisión del anexo de la Decisión (PESC) 2020/1999, el Consejo debe ejercer la competencia para establecer y modificar la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A efectos de la aplicación del presente Reglamento, y para establecer un máximo de seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas o jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 <a>(<span>2</span>)</a> y (UE) 2018/1725 <a>(<span>3</span>)</a> del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los Estados miembros y la Comisión deben informarse mutuamente de las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento, así como de cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con él.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">Los Estados miembros deben establecer normas relativas a las sanciones aplicables a los supuestos de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y velar por su ejecución. Dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
      <p class="parrafo">a) «demanda»: toda reclamación, con independencia de que haya sido cursada por vía judicial, presentada antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, en particular:</p>
      <p class="parrafo"> i) toda reclamación de cumplimiento de una obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con estos,</p>
      <p class="parrafo"> ii) toda reclamación de prórroga o pago de una garantía o contragarantía financiera, independientemente de la forma que adopte,</p>
      <p class="parrafo"> iii) toda reclamación de compensación en relación con un contrato o transacción,</p>
      <p class="parrafo"> iv) toda demanda de reconvención,</p>
      <p class="parrafo"> v) toda reclamación de reconocimiento o ejecución, incluso por el procedimiento de exequatur , de una sentencia, un laudo arbitral o una decisión equivalente, dondequiera que se haya adoptado o dictado;</p>
      <p class="parrafo">b) «contrato o transacción»: toda transacción, independientemente de la forma que adopte y de la legislación que le sea aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes distintas; a tal efecto, el término «contrato» comprende cualquier garantía o contragarantía, en particular una garantía o contragarantía financiera, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como toda disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;</p>
      <p class="parrafo">c) «autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II;</p>
      <p class="parrafo">d) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;</p>
      <p class="parrafo">e) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier manera, incluidos, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la constitución de una hipoteca;</p>
      <p class="parrafo">f) «inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, acceso o negociación de fondos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;</p>
      <p class="parrafo">g) «fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, entre ellos los incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:</p>
      <p class="parrafo"> i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,</p>
      <p class="parrafo"> ii) depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,</p>
      <p class="parrafo"> iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants, obligaciones sin garantía y contratos sobre derivados,</p>
      <p class="parrafo"> iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,</p>
      <p class="parrafo"> v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de buena ejecución u otros compromisos financieros,</p>
      <p class="parrafo"> vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta,</p>
      <p class="parrafo"> vii) documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;</p>
      <p class="parrafo">h) «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea (TUE), en las condiciones en él establecidas.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <div>
        <p class="parrafo_2">1.   El presente Reglamento se aplica a:</p>
        <p class="parrafo"> a) el genocidio;</p>
        <p class="parrafo"> b) los crímenes contra la humanidad;</p>
        <p class="parrafo"> c) las siguientes violaciones o abusos graves de los derechos humanos:</p>
        <p class="parrafo">  i) tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,</p>
        <p class="parrafo">  ii) esclavitud,</p>
        <p class="parrafo">  iii) ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios,</p>
        <p class="parrafo">  iv) desaparición forzada de personas,</p>
        <p class="parrafo">  v) arrestos o detenciones arbitrarios;</p>
        <p class="parrafo"> d) otras violaciones o abusos de los derechos humanos, incluidos, entre otros, los siguientes, siempre que dichas violaciones o abusos sean generalizados, sistemáticos o revistan otro tipo de gravedad respecto de los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del TUE:</p>
        <p class="parrafo">  i) trata de seres humanos y abusos de derechos humanos por traficantes de migrantes a que se refiere el presente artículo,</p>
        <p class="parrafo">  ii) violencia sexual y de género,</p>
        <p class="parrafo">  iii) violaciones o abusos de la libertad de reunión pacífica y de asociación,</p>
        <p class="parrafo">  iv) violaciones o abusos de la libertad de opinión y de expresión,</p>
        <p class="parrafo">  v) violaciones o abusos de la libertad de religión o creencias.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">2.   A los efectos de la aplicación del apartado 1, se debe tener en cuenta el Derecho internacional consuetudinario y los instrumentos de Derecho internacional ampliamente aceptados, tales como:</p>
        <p class="parrafo"> a) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;</p>
        <p class="parrafo"> b) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;</p>
        <p class="parrafo"> c) la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;</p>
        <p class="parrafo"> d) la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;</p>
        <p class="parrafo"> e) la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;</p>
        <p class="parrafo"> f) la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;</p>
        <p class="parrafo"> g) la Convención sobre los Derechos del Niño;</p>
        <p class="parrafo"> h) la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;</p>
        <p class="parrafo"> i) la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;</p>
        <p class="parrafo"> j)  el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;</p>
        <p class="parrafo"> k) el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;</p>
        <p class="parrafo"> l) el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">3.   A efectos de la aplicación del presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos podrán incluir:</p>
        <p class="parrafo"> a) agentes estatales;</p>
        <p class="parrafo"> b) otros agentes que ejerzan el control o la autoridad efectivos sobre un territorio;</p>
        <p class="parrafo"> c) otros agentes no estatales a los que se aplique el artículo 1, apartado 4, de la Decisión (PESC) 2020/1999.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   El anexo I incluirá, según lo establecido por el Consejo de conformidad con el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1999:</p>
        <p class="parrafo"> a) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean responsables de los actos indicados en el artículo 2, apartado 1;</p>
        <p class="parrafo"> b) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que proporcionen apoyo financiero, técnico o material, o que participan de alguna otra forma en los actos indicados en el artículo 2, apartado 1, en particular planificando, dirigiendo, ordenando, preparando o facilitando tales actos o prestando asistencia en relación con ellos;</p>
        <p class="parrafo"> c) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refieren las letras a) y b).</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 4</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos en cuestión:</p>
        <p class="parrafo"> a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y suministros básicos;</p>
        <p class="parrafo"> b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;</p>
        <p class="parrafo"> c) se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;</p>
        <p class="parrafo"> d) son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente que corresponda haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o</p>
        <p class="parrafo"> e) se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 1 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 5</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para las evacuaciones.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1 en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 6</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que concurran las siguientes condiciones:</p>
        <p class="parrafo"> a) que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral dictada antes de la fecha de inclusión en el anexo I de la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 3, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión o de una resolución judicial dotada de fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;</p>
        <p class="parrafo"> b) que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en ellas, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas beneficiarias de dichas demandas;</p>
        <p class="parrafo"> c) que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I, y</p>
        <p class="parrafo"> d) que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 1 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 7</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y siempre que un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en que se hubiera incluido en el anexo I a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya considerado que:</p>
        <p class="parrafo"> a) los fondos o los recursos económicos serán utilizados por una persona física o jurídica, una entidad o un organismo que figure en el anexo I para efectuar un pago, y</p>
        <p class="parrafo"> b) el pago no infringe el artículo 3, apartado 2.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 8</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   El artículo 3, apartado 2, no impedirá el abono en las cuentas inmovilizadas por entidades financieras o de crédito que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista, siempre que los abonos a dichas cuentas también se inmovilicen. Las entidades financieras o de crédito informarán sin demora a las autoridades competentes pertinentes sobre cualquier transacción de ese tipo.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   El artículo 3, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:</p>
        <p class="parrafo"> a) intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;</p>
        <p class="parrafo"> b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que se hubiera incluido en el anexo I a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 3, o</p>
        <p class="parrafo"> c) pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales o administrativas o laudos arbitrales dictados en un Estado miembro o ejecutables en el Estado miembro de que se trate,</p>
        <p class="parrafo">siempre que las medidas establecidas en el artículo 3, apartado 1, sigan siendo de aplicación a los intereses, otros beneficios y pagos.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 9</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:</p>
        <p class="parrafo"> a) proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y</p>
        <p class="parrafo"> b) cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de la información mencionada en la letra a).</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   Cualquier información proporcionada o recibida de conformidad con el presente artículo solo se utilizará a los efectos para los que se haya proporcionado o recibido.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 10</p>
      <p class="parrafo">Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 3.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 11</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a ponerlos a disposición, de buena fe sobre la base de que tal acción es conforme con el presente Reglamento, no generará responsabilidad alguna para la persona física o jurídica, entidad u organismo que la realice, ni de sus directores o empleados, a menos que se demuestre que los fondos o recursos económicos fueron inmovilizados o retenidos por negligencia.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Las acciones realizadas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no generarán responsabilidad alguna para ellos en caso de que ignorasen o no tuviesen motivos razonables para sospechar que sus acciones podrían infringir las medidas establecidas en el presente Reglamento.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 12</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, principalmente cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o una contragarantía, en particular una garantía o contragarantía financiera, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:</p>
        <p class="parrafo"> a) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en la lista del anexo I;</p>
        <p class="parrafo"> b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   En cualquier procedimiento relativo a la ejecución de una demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe satisfacer dicha demanda recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que pretende la ejecución de dicha demanda.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1 a recurrir por la vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 13</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán cualquier otra información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, en particular con respecto a:</p>
        <p class="parrafo"> a) los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 3 y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 4, 5, 6 y 7;</p>
        <p class="parrafo"> b) los problemas de infracción y ejecución y las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros se comunicarán inmediatamente y comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 14</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   En caso de que el Consejo decida someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas a las que se refiere el artículo 3, modificará el anexo I en consecuencia.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1 y los motivos de la inclusión en la lista a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados, bien directamente, si se conoce su domicilio, bien mediante la publicación de un anuncio, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   En caso de que se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará las decisiones a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">4.   La lista del anexo I se revisará periódicamente y al menos cada 12 meses.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">5.   La Comisión estará facultada para modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 15</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   El anexo I mencionará los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   El anexo I contendrá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, el domicilio, si se conoce, y el cargo o la profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de inscripción y el lugar de actividad.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 16</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión sin demora tras la entrada en vigor del presente Reglamento las normas mencionadas en el apartado 1, así como cualquier modificación posterior.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 17</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») tratarán datos personales a los fines del ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento. Estas funciones incluyen:</p>
        <p class="parrafo"> a) por lo que respecta al Consejo, la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo I;</p>
        <p class="parrafo"> b) por lo que respecta al Alto Representante, la elaboración de modificaciones del anexo I;</p>
        <p class="parrafo"> c) por lo que respecta a la Comisión:</p>
        <p class="parrafo">  i) la inclusión del contenido del anexo I en la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras y en el mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público,</p>
        <p class="parrafo">  ii) el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas establecidas en el presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   El Consejo, la Comisión y el Alto Representante únicamente podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas, a las condenas penales de dichas personas o a las medidas de seguridad referentes a ellas, en la medida que sea necesario para elaborar el anexo I.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   A los efectos del presente Reglamento, se designa al Consejo, al servicio de la Comisión que figura en el anexo II del presente Reglamento y al Alto Representante «responsables del tratamiento de datos» en el sentido del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 18</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes a que se refiere el presente Reglamento y las mencionarán en los sitios web enumerados en el anexo II. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio de las direcciones de sus sitios web enumerados en el anexo II.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento, cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   Cuando el presente Reglamento requiera notificar o informar a la Comisión, o establecer con esta cualquier otra forma de comunicación, la dirección y otros datos de contacto que se utilizarán para dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 19</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento se aplicará:</p>
      <p class="parrafo">a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;</p>
      <p class="parrafo">b) a bordo de toda aeronave o buque que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro;</p>
      <p class="parrafo">c) a toda persona física, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;</p>
      <p class="parrafo">d) a toda persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;</p>
      <p class="parrafo">e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, dentro de la Unión.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 20</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2020.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">J. BORRELL FONTELLES</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Véase la página 13 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (<a>DO L 119 de 4.5.2016, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (<a>DO L 295 de 21.11.2018, p. 39</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
      <p class="anexo_tit">Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3</p>
      <p class="parrafo">A Personas físicas</p>
      <p class="parrafo">B. Personas jurídicas, entidades y organismos</p>
    </div>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
      <p class="anexo_tit">Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea</p>
      <p class="parrafo">BÉLGICA</p>
      <p class="parrafo">https://diplomatie.belgium.be/nl/Beleid/beleidsthemas/vrede_en_veiligheid/sancties</p>
      <p class="parrafo">https://diplomatie.belgium.be/fr/politique/themes_politiques/paix_et_securite/sanctions</p>
      <p class="parrafo">https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions</p>
      <p class="parrafo">BULGARIA</p>
      <p class="parrafo">https://www.mfa.bg/en/101</p>
      <p class="parrafo">CHEQUIA</p>
      <p class="parrafo">www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html</p>
      <p class="parrafo">DINAMARCA</p>
      <p class="parrafo">http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/</p>
      <p class="parrafo">ALEMANIA</p>
      <p class="parrafo">http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html</p>
      <p class="parrafo">ESTONIA</p>
      <p class="parrafo">http://www.vm.ee/est/kat_622/</p>
      <p class="parrafo">IRLANDA</p>
      <p class="parrafo">http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id =28519</p>
      <p class="parrafo">GRECIA</p>
      <p class="parrafo">http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html</p>
      <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
      <p class="parrafo">http://www.exteriores.gob.es/Portal/en/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Paginas/SancionesInternacionales.aspx</p>
      <p class="parrafo">FRANCIA</p>
      <p class="parrafo">http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/</p>
      <p class="parrafo">CROACIA</p>
      <p class="parrafo">http://www.mvep.hr/sankcije</p>
      <p class="parrafo">ITALIA</p>
      <p class="parrafo">https://www.esteri.it/mae/it/politica_estera/politica_europea/misure_deroghe</p>
      <p class="parrafo">CHIPRE</p>
      <p class="parrafo">http://www.mfa.gov.cy/mfa/mfa2016.nsf/mfa35_en/mfa35_en?OpenDocument</p>
      <p class="parrafo">LETONIA</p>
      <p class="parrafo">http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539</p>
      <p class="parrafo">LITUANIA</p>
      <p class="parrafo">http://www.urm.lt/sanctions</p>
      <p class="parrafo">LUXEMBURGO</p>
      <p class="parrafo">https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/mesures-restrictives.html</p>
      <p class="parrafo">HUNGRÍA</p>
      <p class="parrafo">http://www.kormany.hu/download/9/2a/f0000/EU%20szankci%C3%B3s%20t%C3%A1j%C3%A9koztat%C3%B3_20170214_final.pdf</p>
      <p class="parrafo">MALTA</p>
      <p class="parrafo">https://foreignaffairs.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/Sanctions-Monitoring-Board.aspx</p>
      <p class="parrafo">PAÍSES BAJOS</p>
      <p class="parrafo">https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties</p>
      <p class="parrafo">AUSTRIA</p>
      <p class="parrafo">http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&amp;LNG=en&amp;version=</p>
      <p class="parrafo">POLONIA</p>
      <p class="parrafo">https://www.gov.pl/web/dyplomacja</p>
      <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
      <p class="parrafo">http://www.portugal.gov.pt/pt/ministerios/mne/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx</p>
      <p class="parrafo">RUMANÍA</p>
      <p class="parrafo">http://www.mae.ro/node/1548</p>
      <p class="parrafo">ESLOVENIA</p>
      <p class="parrafo">http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi</p>
      <p class="parrafo">ESLOVAQUIA</p>
      <p class="parrafo">https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu</p>
      <p class="parrafo">FINLANDIA</p>
      <p class="parrafo">http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet</p>
      <p class="parrafo">SUECIA</p>
      <p class="parrafo">http://www.ud.se/sanktioner</p>
      <p class="parrafo">Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:</p>
      <p class="parrafo">Comisión Europea</p>
      <p class="parrafo">Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales – DG FISMA</p>
      <p class="parrafo">Rue de Spa 2</p>
      <p class="parrafo">B-1049 Bruselas, Bélgica</p>
      <p class="parrafo">Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu</p>
    </div>
  </texto>
</documento>
