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    <identificador>DOUE-M-2021-80279</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20210305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>398/2021</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (PESC) 2021/398 del Consejo de 5 de marzo de 2021 por la que se aplica la Decisión 2014/932/PESC relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20210305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2021/077/M00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20210305</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="8623" orden="">Yemen</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-83748" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2014/932, de 18 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2014/932/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1), y en particular su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 18 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/932/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 25 de febrero de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2564 (2021) expresando preocupación por los retos políticos, de seguridad, económicos y humanitarios a que se sigue enfrentando Yemen, y reiterando su llamamiento a todas las partes de Yemen para que se comprometan a resolver sus diferencias mediante el diálogo y las consultas.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Resolución 2564 (2021) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas indica a una persona que ha de quedar sujeta a las medidas restrictivas impuestas por los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el apartado 14 de la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2014/932/PESC.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2014/932/PESC queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2021.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta</p>
    <p class="firma_ministro">A. P. ZACARIAS</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 365 de 19.12.2014, p. 147.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">Se añade la siguiente entrada a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/932/PESC (Lista de las personas y entidades a las que se refieren los artículos 1, apartado 1, 2 bis, apartado 1, y 2 ter, apartados 1 y 2):</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">«6.</p>
          </td>
          <td>Sultan Saleh Aida Aida Zabin
			<p class="parrafo">Otros datos: director del Departamento de Investigación Penal de Saná. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 25.2.2021.</p>
			<p class="parrafo">Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:</p>
			<p class="parrafo">Sultan Saleh Aida Aida Zabin ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen, incluidas violaciones del Derecho internacional humanitario aplicable y abusos de los derechos humanos en Yemen.</p>
			<p class="parrafo">Sultan Saleh Aida Aida Zabin es el director del Departamento de Investigaciones Criminales de Saná. Ha desempeñado un papel destacado en la política de intimidación y de recurso sistemático al arresto, la detención, la tortura, la violencia sexual y la violación contra mujeres políticamente activas. Zabin, en calidad de director del Departamento de Investigaciones Criminales, es directamente responsable o, en virtud de su autoridad, responsable y cómplice del uso de múltiples lugares de detención, incluido el arresto domiciliario, las comisarías de policía, los establecimientos penitenciarios y centros de internamiento oficiales y los centros de internamiento de ubicación secreta. En estos lugares, se sometió a mujeres, entre ellas al menos una menor, a desaparición forzada, interrogatorios reiterados, violación y tortura, privación del acceso a tratamientos médicos oportunos y trabajos forzosos. El propio Zabin infligió directamente torturas en algunos casos.».</p></td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
  </texto>
</documento>
