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<documento fecha_actualizacion="20241021223248">
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    <identificador>DOUE-M-2021-80352</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20210322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>479/2021</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2021/479 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 401/2013 relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20210322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2021/099/M00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20210322</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2021/479/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6995" orden="">Myanmar</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 4bis y AÑADE el art. 4 quinquies bis al Reglamento 401/2013, de 2 de mayo (Ref. 2013/80905)</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2024-81451" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE núm. 90602 de 3 de octubre de 2024</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión (PESC) 2021/482 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania <a>(<span>1</span>)</a>,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) n.o  401/2013 del Consejo (2) da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (3) .</p>
    <p class="parrafo">(2) El 22 de marzo de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/482, por la que se modificó la Decisión 2013/184/PESC, incluido su título. También amplió los criterios de designación para permitir la aplicación de medidas restrictivas selectivas contra personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyas actividades menoscaben la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania, así como contra personas jurídicas, entidades y organismos que sean propiedad o estén bajo el control de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), o que generen ingresos para dichas fuerzas armadas, les presten apoyo o se beneficien de estas, contribuyendo con ello a actividades que menoscaben la democracia y el Estado de Derecho o a graves violaciones de los derechos humanos en Myanmar/Birmania o beneficiándose de dichas actividades.</p>
    <p class="parrafo">(3) Resulta necesario un acto reglamentario de la Unión con el fin de aplicar las medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2021/482, en particular para garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o  401/2013 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.<span>o</span> 401/2013 queda modificado como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Reglamento (UE) n.o  401/2013 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o  194/2008».</p>
      <p class="parrafo_2">2) En el artículo 4 bis, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «3.   El anexo IV incluirá a:</p>
      <p class="parrafo">  a) las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Birmania/Myanmar;</p>
      <p class="parrafo">  b) las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos cuyas acciones, políticas o actividades menoscaben la democracia o el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania, o que emprendan acciones que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Myanmar/Birmania o presten apoyo a dichas acciones;</p>
      <p class="parrafo">  c) las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de obstruir la prestación de ayuda humanitaria a la población civil necesitada;</p>
      <p class="parrafo"> d) las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de obstruir la realización de investigaciones independientes sobre presuntas violaciones o abusos graves de los derechos humanos;</p>
      <p class="parrafo">  e) las personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), o que generen ingresos para dichas fuerzas armadas, les presten apoyo o se beneficien de estas;</p>
      <p class="parrafo">  f) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con las personas físicas a que se refieren las letras a) a e).».</p>
      <p class="parrafo_2">3) Se inserta el artículo siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Artículo 4 quinquies bis</p>
      <p class="parrafo">  1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 bis, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los suministros médicos y los alimentos, para el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para efectuar evacuaciones de Myanmar/Birmania.</p>
      <p class="parrafo">  2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1 en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2021.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">J. BORRELL FONTELLES</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Véase la página 37 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 401/2013 del Consejo, de 2 de mayo de 2013, relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 194/2008 (<a>DO L 121 de 3.5.2013, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Decisión 2013/184/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania y por la que se deroga la Decisión 2010/232/PESC (<a>DO L 111 de 23.4.2013, p. 75</a>).</p>
  </texto>
</documento>
