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<documento fecha_actualizacion="20241021223514">
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    <identificador>DOUE-M-2021-80828</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20210621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>996/2021</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2021/996 del Consejo de 21 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20210621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>219</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20210621</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="496" orden="">Bielorrusia</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80867" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.1 del Reglamento 765/2006, de 18 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia <a>(<span>1</span>)</a>,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n.o  765/2006 del Consejo (2) establece la inmovilización de capitales y recursos económicos y prohíbe poner fondos o recursos económicos a disposición de personas, entidades u organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, o cuyas actividades socaven gravemente la democracia o el Estado de Derecho en Bielorrusia, o que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen. Prohíbe asimismo el suministro de asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea o relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos bienes. Prohíbe la exportación de equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna a cualquier persona, entidad u organismo en Bielorrusia o para su utilización en Bielorrusia, así como la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera relacionados. Asimismo, prohíbe a las compañías aéreas bielorrusas aterrizar, despegar o sobrevolar el territorio de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n.o  765/2006 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo (3) introduce determinadas designaciones destinadas a aplicar las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de mayo de 2021 a raíz del aterrizaje forzoso ilegal de un vuelo intra-UE de Ryanair en Minsk, Bielorrusia, el 23 de mayo de 2021. La Decisión (PESC) 2021/1001 del Consejo (4) modifica la Decisión 2012/642/PESC al introducir nuevas excepciones a la inmovilización de fondos y la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de personas o entidades incluidas en la lista, a fin de evitar las consecuencias no deseadas de esas nuevas designaciones. Dichas excepciones se refieren a vuelos con fines humanitarios, para la evacuación o repatriación de personas o para iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas, o para la asistencia a reuniones con el objetivo de buscar una solución a la crisis de Bielorrusia o de promover los objetivos políticos de las medidas restrictivas, y a vuelos de emergencia, así como a cuestiones de seguridad aérea. Dichas excepciones deben reflejarse en el Reglamento (CE) n.o  765/2006.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o  765/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">En el artículo 3 del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 765/2006, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <div>
        <div>
          <p class="parrafo">«1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en las páginas web consignadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos cumplen alguna de las condiciones siguientes:</p>
          <p class="parrafo"> a) son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo I y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;</p>
          <p class="parrafo"> b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados a la prestación de servicios jurídicos;</p>
          <p class="parrafo"> c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados;</p>
          <p class="parrafo"> d) se destinan exclusivamente al pago de una tasa necesaria por uno de los siguientes conceptos:</p>
          <p class="parrafo">   i) la explotación de vuelos con fines humanitarios, para la evacuación o repatriación de personas, o para iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas,</p>
          <p class="parrafo">   ii) la explotación de vuelos en el marco de procedimientos de adopción internacional,</p>
          <p class="parrafo">   iii) la explotación de vuelos necesarios para asistir a reuniones con el objetivo de buscar una solución a la crisis de Bielorrusia o de promover los objetivos políticos de las medidas restrictivas, o</p>
          <p class="parrafo">   iv) un aterrizaje, despegue o sobrevuelo de emergencia por parte de una compañía aérea de la UE, o</p>
          <p class="parrafo"> e) son necesarios para tratar asuntos urgentes y claramente identificados en materia de seguridad aérea y previa consulta a la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea.».</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2021.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">J. BORRELL FONTELLES</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 285 de 17.10.2012, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (CE) n.<span>o</span> 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (<a>DO L 134 de 20.5.2006, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1002 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (véase la página 70 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Decisión (PESC) 2021/1001 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (véase la página 67 del presente Diario Oficial).</p>
  </texto>
</documento>
