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    <identificador>DOUE-X-1965-60011</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19650401</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>51/1965</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento nº 51/65/CEE de la Comisión, de 1 de abril de 1965, por el que se modifican las normas comunes de calidad de determinadas frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19650403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>55</diario_numero>
    <seccion>D</seccion>
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    <pagina_inicial>793</pagina_inicial>
    <pagina_final>797</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="4750" orden="3">Legumbres de hoja</materia>
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      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5274" orden="6">Organización Común de Mercado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60017" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I/5 y I/8 del Reglamento 58/62, de 15 de junio</texto>
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          <texto>los Anexos II/4 y II/5 del Reglamento 23/62, de 4 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento n * 23 por el que se establece de forma gradual una organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 3 de su articulo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha producido una evolucion importante en las técnicas de comercializacion de determinadas frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por razon de dichas técnicas, relacionadas, entre otras, con las exigencias de la demanda en los mercados de consumo y al por mayor, deben modificarse las normas comunes de calidad relativas a varios productos, para adecuarlas a las nuevas exigencias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Articulo unico</p>
    <p class="parrafo">Los anexos II/4 y II/5 del Reglamento n * 23 y los I/5 y I/8 del Reglamento n * 58 (2) se modifican de conformidad con los Anexos del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1965.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Walter HALLSTEIN</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n * 30 de 20. 4. 1962, p. 965/62.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n * 56 de 7. 7. 1962, p. 1606/62.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para los melocotones</p>
    <p class="parrafo">(Anexo II/4 del Reglamento n * 24)</p>
    <p class="parrafo">I. En el Titulo III " CALIBRADO ":</p>
    <p class="parrafo">- La escala de calibrado de acuerdo con el diametro se sustituye por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" 90 mm o mas</p>
    <p class="parrafo">de 80 mm inclusive a 90 mm exclusive</p>
    <p class="parrafo">de 73 mm inclusive a 80 mm exclusive</p>
    <p class="parrafo">de 67 mm inclusive a 73 mm exclusive</p>
    <p class="parrafo">de 61 mm inclusive a 67 mm exclusive</p>
    <p class="parrafo">de 56 mm inclusive a 61 mm exclusive</p>
    <p class="parrafo">de 51 mm inclusive a 56 mm exclusive ".</p>
    <p class="parrafo">- El parrafo que empieza:</p>
    <p class="parrafo">" Ademas, los melocotones con una circunferencia... ", se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" Ademas se admitiran hasta el 31 de julio los melocotones de 15/16 cm de circunferencia o de 47/51 mm de diametro, con excepcion de los de categoria " Extra ".</p>
    <p class="parrafo">II. En el Titulo IV " TOLERANCIAS ":</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del apartado B " Tolerancias de calibre " se sustituyen por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">" Un 10 % en numero o en peso de frutos que se desvién del calibre considerado, dentro del limite de 1 centimetro en mas o en menos en caso de calibrado por la circunferencia y de 3 milimetros en mas o en menos en caso de calibrado por el diametro. "</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para las lechugas, las escarolas de hoja rizada y las escarolas de hoja lisa</p>
    <p class="parrafo">(Anexo II/5 del Reglamento n * 23)</p>
    <p class="parrafo">I. En el apartado C (ii) del Titulo II " Categoria II " se suprime el ultimo parrafo.</p>
    <p class="parrafo">II. En el apartado B " Acondicionamiento " del Titulo V:</p>
    <p class="parrafo">- Se sustituye el parrafo segundo por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto ".</p>
    <p class="parrafo">- Se sustituye el parrafo tercero por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" Las lechugas y escarolas pueden presentarse en una o varias capas, formada cada una de ellas por el mismo numero de cogollos. Las escarolas de hoja rizada y las lechugas, con excepcion de las lechugas " romanas ", se ordenaran cogollo con cogollo si se presentan en dos capas, salvo que éstas se separen mediante un material protector adecuado ".</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para las zanahorias</p>
    <p class="parrafo">(Anexo I/5 del Reglamento n * 58)</p>
    <p class="parrafo">I. En el Titulo II " CARACTERISTICAS DE CALIDAD ":</p>
    <p class="parrafo">- Inciso (i) del apartado B " Caracteristicas minimas ",</p>
    <p class="parrafo">- segundo guion: el término " lavadas " se sustituye por " limpias ".</p>
    <p class="parrafo">- ultimo guion: el término " secas " por " secas de nuevo ".</p>
    <p class="parrafo">- Apartado C " Clasificacion ",</p>
    <p class="parrafo">Inciso (i) categoria " Extra ",</p>
    <p class="parrafo">- parrafo primero: la mencion " y estar obligatoriamente lavadas " se sustituye por " y estar obligatoriamente limpias ".</p>
    <p class="parrafo">- El parrafo ultimo se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" Deben presentar asimismo todas las caracteristicas y la coloracion tipicas de la variedad, con exclusion de toda coloracion verde o violacea purpura en el cuello ".</p>
    <p class="parrafo">Inciso (ii) categoria " I ",</p>
    <p class="parrafo">- parrafo tercero: se suprime la mencion " puede faltar el extremo terminal de la raiz ".</p>
    <p class="parrafo">- el parrafo ultimo se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" Para las raices cuya longitud no excede de 8 cm, se admite una coloracion verde o violacea purpura en el cuello de hasta 1 cm, y para las restantes raices, de hasta 2 cm. "</p>
    <p class="parrafo">Inciso (iii) categoria " II ",</p>
    <p class="parrafo">El parrafo ultimo se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" Para las raices cuya longitud no exceda de 10 cm, se admite una coloracion verde o violacea purpura en el cuello hasta 2 cm, y para las restantes raices, de hasta 3 cm. "</p>
    <p class="parrafo">II. En el Titulo III " CALIBRADO ":</p>
    <p class="parrafo">El parrafo ultimo se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" Para las categorias " I " y " II ", la diferencia de diametro o de peso entre la raiz mas pequena y la mas grande contenidas en un mismo bulto no podra exceder de 30 mm o 200 g. No obstante, en caso de carga a granel (categoria " II "), las raices unicamente deben corresponder al calibre minimo. "</p>
    <p class="parrafo">III. En el Titulo IV " TOLERANCIAS ":</p>
    <p class="parrafo">- Apartado A " Tolerancias de calidad ",</p>
    <p class="parrafo">Inciso (i) categoria " Extra ",</p>
    <p class="parrafo">El texto que figura en el primer guion se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- " Un 5 % en peso de raices que presenten una ligera coloracion verde o violacea purpura en el cuello, sin que esta tolerancia se tome en consideracion para calcular la acumulacion de tolerancias. "</p>
    <p class="parrafo">Inciso (iii) categoria " II ",</p>
    <p class="parrafo">se anade la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" En caso de carga a granel, esta tolerancia se aplicara por unidad de transporte o por lote, si la unidad de transporte contuviere varios lotes ".</p>
    <p class="parrafo">- Apartado B " Tolerancias de calibre ",</p>
    <p class="parrafo">se anade la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" En caso de carga a granel, esta tolerancia se aplicara por unidad de transporte o por lote, si la unidad de transporte contuviere varios lotes ".</p>
    <p class="parrafo">IV. En el Titulo V " ENVASADO Y PRESENTACION ":</p>
    <p class="parrafo">- Las disposiciones del apartado A " Homogeneidad " se sustituyen por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">" Cada envase o, en caso de carga a granel, cada lote debe contener zanahorias de la misma variedad, categoria y calibre, en la medida en que, en lo que se refiere a este ultimo criterio, se exija un calibrado. "</p>
    <p class="parrafo">- Apartado B " Acondicionamiento ",</p>
    <p class="parrafo">parrafo ultimo: el término " lavadas " se sustituye por " limpias ".</p>
    <p class="parrafo">V. En el Titulo VI " MARCADO ":</p>
    <p class="parrafo">- Las disposiciones de apartado B " Naturaleza del producto " se sustituyen por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">" (i) Nombre de la variedad para la categoria " Extra ",</p>
    <p class="parrafo">(ii)</p>
    <p class="parrafo">- " zanahorias en manojos " o " zanahorias deshojadas " si el contenido del bulto no es visible desde el exterior</p>
    <p class="parrafo">- " zanahorias tempranas " o " zanahorias de la cosecha " si el contenido del bulto no es visible desde el exterior "</p>
    <p class="parrafo">- Las disposiciones del apartado D " Caracteristicas comerciales " se sustituyen por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"</p>
    <p class="parrafo">- categoria,</p>
    <p class="parrafo">- numero de manojos, para las zanahorias presentadas en manojos ".</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para las cerezas</p>
    <p class="parrafo">(Anexo I/8 del Reglamento n * 58)</p>
    <p class="parrafo">I. En el Titulo II " CARACTERISTICAS DE CALIDAD ":</p>
    <p class="parrafo">- En el inciso (i) del apartado B " Caracteristicas minimas ",</p>
    <p class="parrafo">- Las disposiciones que figuran en el primer guion se sustituyen por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"</p>
    <p class="parrafo">- enteras,</p>
    <p class="parrafo">- de aspecto fresco ".</p>
    <p class="parrafo">- Se suprime la mencion " exentas de cualquier defecto y, en particular, de senales de granizo, quemaduras, cicatrices y magulladuras " (último guión).</p>
    <p class="parrafo">- Apartado C " Clasificación "</p>
    <p class="parrafo">las disposiciones que figuran en el inciso (ii) " Categoria I " se sustituyen por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">" Los frutos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad.</p>
    <p class="parrafo">Deben presentar las caracteristicas tipicas de la variedad.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, puede admitirse:</p>
    <p class="parrafo">- un ligero defecto de forma o de desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">- un ligero defecto de coloracion.</p>
    <p class="parrafo">Deben estar exentos de quemaduras, grietas, magulladuras y defectos causados por el granizo ".</p>
    <p class="parrafo">II. En el Titulo V " ENVASADO Y PRESENTACION ":</p>
    <p class="parrafo">- Se sustituyen las disposiciones del apartado A " Homogeneidad " por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">" El contenido de cada bulto debe ser homogéneo y comprender frutos de la misma variedad y de la misma categoria de calidad. El tamano de los frutos debe ser casi uniforme.</p>
    <p class="parrafo">Ademas, los frutos clasificados en la categoria " Extra " deben presentar una coloracion y una madurez uniformes ".</p>
    <p class="parrafo">- Apartado B " Acondicionamiento ",</p>
    <p class="parrafo">parrafo primero: se suprime la frase " La mercancia estara aislada del fondo, de los costados y, en su caso, de la tapa por medio de una proteccion adecuada ".</p>
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</documento>
