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<documento fecha_actualizacion="20241021193910">
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    <identificador>DOUE-Z-2002-70734</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>20020418</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de abril de 2002 en los asuntos acumulados C-61/96, C-132/97, C-45/98, C-27/99, C-81/00 y C-22/01:Reino de España contra Consejo de la Unión Europea ("Pesca - Reglamento por el que se limitan y se reparten entre los Estados miembros las posibilidades de pesca - Exigencia de estabilidad relativa - Intercambio de cuotas de pesca - Cuota de pesca de anchoa - Anulación")</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
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      <materia codigo="6959" orden="5">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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          <texto>la nota (2) del noveno apartado del anexo 1D del Reglamento 2742/1999, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>la nota (3) del decimoquinto apartado del anexo I del Reglamento 48/1999, de 18 de diciembre de 1998 ,</texto>
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          <texto>la nota (3) del decimocuarto apartado del anexo I del Reglamento 390/97, de 20 de diciembre de 1996 ,</texto>
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          <texto>la nota (3) del decimotercer apartado del anexo del Reglamento 3074/95, de 22 de diciembre ,</texto>
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    <p class="parrafo">En los asuntos acumulados C-61/96, C-132/97, C-45/98, C-27/99. C-81/00 y C-22/01. Reino de España (agente: Sra. R. Silva de Lapuerta) contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sres. J. Carbery y G.-L. Ramos Ruano). apoyada por Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. T. van Rijn y J. Guerra Femández, y posteriormente el Sr. T. van Rijn. asistido por J. Guerra Femández), el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias. Presidente; el Sr. P. Jann y las Sras. F. Macken y N. Colneric (Ponente), Presidentes de Sala; los Sres. O.A.O. Edward, M. Wathelet, R. Schintgen. V. Skouris y J.N. Cunha Rodrigues. Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber; Secretario: Sr. H. von Holstein. Secretario adjunto, ha dictado el 18 de abril de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Anular la nota (3) del decimotercer apartado, relativo a la anchoa, del anexo del Reglamento (CE) n° 3074/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.</p>
    <p class="parrafo">2) Anular la nota (3) del decimocuarto apartado, relativo a la anchoa, del anexo 1 del Reglamento (CE) n° 390/97 del Consejo, de 20 diciembre de 1996, por el que se fijan /os totales admisibles de capturas (T AC) de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 Y determinadas condiciones en que pueden pescarse.</p>
    <p class="parrafo">3) Anular la nota (3) del decimoquinto apartado, relativo a la anchoa, del anexo 1 del Reglamento (CE) n° 45/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en que pueden pescarse.</p>
    <p class="parrafo">4) Anular la nota (3) del decimoquinto apartado, relativo a la anchoa, del anexo 1 del Reglamento (CE) n° 48/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se establecen, para 1999, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y determinadas condiciones en que pueden pescarse.</p>
    <p class="parrafo">5) Anular la nota (2) del noveno apartado, relativo a la anchoa, del anexo 1 D del Reglamento (CE) n° 2742/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 66/98.</p>
    <p class="parrafo">6) Anular la nota (2) del noveno apartado, relativo a la anchoa, del anexo 1 D del Reglamento (CE) n° 2848/2000 del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, que establece, para el año 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas.</p>
    <p class="parrafo">7) Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">8) La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.</p>
  </texto>
</documento>
