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<documento fecha_actualizacion="20241021193911">
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    <identificador>DOUE-Z-2002-70977</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>20020618</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2002 en el asunto C-314/99: Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas ("Sustancias peligrosas - Comercialización y uso - Directivas 76/769/CEE, 91/338/CEE y 1999/51/CE - Excepción - Adaptación al progreso técnico - Base jurídica - Limitaciones al uso de cadmio en Austria y Suecia").</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/2002/191/Z00003-00003.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
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      <materia codigo="6814" orden="5">Sustancias peligrosas</materia>
      <materia codigo="6959" orden="6">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81029" orden="1070">
          <palabra codigo="220">ANULA</palabra>
          <texto>el punto 3 del anexo de la Directiva 1999/51, de 26 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">En el asunto C-314/99, Reino de los Países Bajos (agentes: Sr. M. A. Fierstra y Sra. N. Wijmenga) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sres. H. van Lier y O. Couvert- Castéra, asistidos por el Sr. J. Stuyck), apoyada por Reino de Suecia (agente: Sra. L. Nordling), que tiene por objeto la anulación del punto 3 del anexo de la Directiva 1999/51/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico por quinta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (estaño, PCF y cadmio) (DO L 142, p. 22), el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, el Sr. P. Jann y las Sras. F. Macken y N. Colneric, Presidentes de Sala, y los Sres. c. Gulmann (Ponente), D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet, V. Skouris Y c. W.A. Timmermans, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 18 de junio de 2002 una sentencia cuyo falIo es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Anular el punto 3 del anexo de la Directiva 1999/51/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico por quinta vez el anexo 1 de la Directiva 76/ 769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (estaño, PCF y cadmio).</p>
    <p class="parrafo">2) Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3) El Reino de Suecia cargará con sus propias costas.</p>
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