<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021201818">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-Z-2006-70007</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>20060907</fecha_disposicion>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Asunto C-310/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de septiembre de 2006 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Agricultura — Capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003, introducido por el artículo 1, número 20, del Reglamento (CE) nº 864/2004 — Modificación del régimen de ayudas para el algodón — Requisito de que la superficie sea mantenida, como mínimo, hasta la apertura de las cápsulas — Conformidad con el Protocolo nº 4 sobre el algodón anejo al Acta de adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas — Concepto de ayuda a la producción — Obligación de motivación — Desviación de poder — Principios generales de proporcionalidad y de confianza legítima).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2006/281/Z00006-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>Z</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="198" orden="">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81717" orden="1070">
          <palabra codigo="220">ANULA</palabra>
          <texto>el capítulo 10bis del título IV del Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Partes</p>
    <p class="parrafo">Demandante: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, agente)</p>
    <p class="parrafo">Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Balta y F. Florindo Gijón, agentes)</p>
    <p class="parrafo">Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Nolin y. S. Pardo Quintillán, agentes)</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">Anulación del capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, introducido por el Reglamento (CE) no 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica, y se adapta con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 161, p. 48) — Modificación del régimen de ayudas al sector del algodón — División de las ayudas a los productores en dos partes (pago único y ayuda vinculada al cultivo del algodón)</p>
    <p class="parrafo">Fallo</p>
    <p class="parrafo">1) Anular el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, capítulo introducido por el artículo 1, número 20, del Reglamento (CE) no 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">2) Suspender los efectos de dicha anulación hasta que se adopte, dentro de un plazo razonable, un nuevo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3) Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">4) La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 228, de 11.9.2004.</p>
  </texto>
</documento>
