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<documento fecha_actualizacion="20241021211954">
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    <identificador>DOUE-Z-2013-70009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>20130530</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal General de 30 de mayo de 2013 — Anicav y otros/Comisión (Asuntos acumulados T-454/10 y T-482/11).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/225/Z00064-00065.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="170" orden="">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="1709" orden="">Cooperativas agrarias</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3830" orden="">Frutos</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81142" orden="1070">
          <palabra codigo="220">ANULA</palabra>
          <texto>En la forma establecida lo indicado del art. 50.3 y ANULA el art. 60.7 del Reglamento 543/2011, de 7 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82454" orden="1070">
          <palabra codigo="220">ANULA</palabra>
          <texto>En la forma establecida lo indicado del art. 52.2 bis del Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Lengua de procedimiento: inglés</p>
    <p class="parrafo">Partes</p>
    <p class="parrafo">Demandantes: Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav) (Nápoles, Italia) (asunto T-454/10); Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon) (Madrid) y las otras dieciséis demandantes cuyos nombres figuran en el anexo I de la sentencia (asunto T-482/11) (representantes: inicialmente J.L. da Cruz Vilaça, S. Estima Martins y S. Carvalho de Sousa, posteriormente S. Estima Martins, S. Carvalho de Sousa y R. Oliveira, abogados)</p>
    <p class="parrafo">Demandada: Comisión Europea (representantes: asunto T-454/10, inicialmente, B. Schima, M. Vollkommer, posteriormente B. Schima y N. Donnelly; asunto T-482/11, K. Banks y B. Schima, agentes)</p>
    <p class="parrafo">Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes en el asunto T-454/10: Associazione Italiana Industrie Prodotti Alimentari (AIIPA) (Milán, Italia) y las otras diez coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo II de la sentencia (representantes: inicialmente J.L. da Cruz Vilaça, S. Estima Martins y S. Carvalho de Sousa, posteriormente S. Estima Martins, S. Carvalho de Sousa y R. Oliveira, abogados)</p>
    <p class="parrafo">Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Confederazione Cooperative Italiane, (Roma, Italia) y los otros ocho coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo III de la sentencia (representantes: M. Merola, M.C. Santacroce y L. Cappelletti, abogados)</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">En el asunto T-454/10, la anulación del artículo 52, apartado 2 bis, y del anexo VIII del Reglamento (CE) n o 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n o 2200/96, (CE) n o 2201/96 y (CE) n o 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 350, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n o 687/2010 de la Comisión, de 30 de julio de 2010 (DO L 199, p. 12), y, en el asunto T-482/11, la anulación del artículo 50, apartado 3, y del artículo 60, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Fallo</p>
    <p class="parrafo">1) Anular el artículo 52, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n o 2200/96, (CE) n o 2201/96 y (CE) n o 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n o 687/2010 de la Comisión, de 30 de julio de 2010, en la medida en que establece que el valor de las actividades que no están «auténticamente relacionadas con la transformación» está incluido en el valor de la producción comercializada de las frutas y hortalizas destinadas a la transformación.</p>
    <p class="parrafo">2) Anular el artículo 50, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, en la medida en que establece que el valor de las actividades que no están «auténticamente relacionadas con la transformación» está incluido en el valor de la producción comercializada de las frutas y hortalizas destinadas a la transformación.</p>
    <p class="parrafo">3) Anular el artículo 60, apartado 7, del Reglamento de Ejecución n o 543/2011.</p>
    <p class="parrafo">4) No procede pronunciarse sobre el recurso interpuesto en el asunto T-454/10 por cuanto el objetivo de dicho recurso es la anulación del anexo VIII del Reglamento n o 1580/2007.</p>
    <p class="parrafo">5) Se mantienen los efectos del artículo 52, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento n o 1580/2007 y del artículo 50, apartado 3, del Reglamento de Ejecución n o 543/2011 en el sentido de que sólo se considerarán definitivos los pagos a las organizaciones de productores llevados a cabo en virtud de estas disposiciones hasta el pronunciamiento de la presente sentencia.</p>
    <p class="parrafo">6) En el asunto T-454/10, la Comisión Europea cargará con sus propias costas, así como con las de la Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav) y las de las partes coadyuvantes que intervienen en apoyo de las pretensiones de ésta, cuyos nombres figuran en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">7) En el asunto T-454/10, las partes coadyuvantes que intervienen en apoyo de las pretensiones de la Comisión, cuyos nombres figuran en el anexo III, cargarán con sus propias costas.</p>
    <p class="parrafo">8) En el asunto T-482/11, la Comisión cargará, además de con sus propias costas, con las de la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon) y las de las demás demandantes cuyos nombres figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">9) En el asunto T-482/11, las partes coadyuvantes que intervienen en apoyo de las pretensiones de la Comisión, cuyos nombres figuran en el anexo III, cargarán con sus propias costas.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 328, de 4.12.2010.</p>
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</documento>
