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    <identificador>DOUE-Z-2015-70013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>20150212</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2015 — Akhras/Consejo (Asunto T-579/11).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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          <texto>Lo indicado de la Decisión 2011/782, de 1 de diciembre</texto>
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          <texto>Lo indicado del Reglamento 1011/2011, de 13 de octubre</texto>
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          <texto>Lo indicado de la Decisión 2011/628, de 23 de septiembre</texto>
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          <texto>Lo indicado de la Decisión 2011/522, de 2 de septiembre</texto>
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          <texto>Lo indicado del Reglamento 878/2011, de 2 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(Asunto T-579/11) (1)</p>
    <p class="parrafo">(«Política exterior y de seguridad común - Congelación de fondos - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Derecho a la vida - Derecho de propiedad - Derecho al respeto de la vida privada - Proporcionalidad») (2015/C 107/30)</p>
    <p class="parrafo">Lengua de procedimiento: inglés</p>
    <p class="parrafo">Partes</p>
    <p class="parrafo">Demandante: Tarif Akhras (Homs, Siria) (representantes: S. Ashley, S. Millar, S. Jeffrey y A. Irvine, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister) Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bishop, F. Naert y M.-M. Joséphidès, posteriormente M. Bishop y M.-M. Joséphidès, agentes) Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente E. Paasivirta y F. Castillo de la Torre, posteriormente F. Castillo de la Torre y D. Gauci, agentes) Objeto</p>
    <p class="parrafo">Anulación de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 247, p. 17), del Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 269, p. 18), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319, p. 56), del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 87, p. 103), del Reglamento de Ejecución (UE) no 266/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se ejecuta el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 87, p. 45), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 (DO L 111, p. 77), del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012 (DO L 111, p. 1), de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), de la Decisión de Ejecución 2014/730/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255 (DO L 301, p. 36) y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1105/2014, de 20 de octubre de 2014, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012 (DO L 301, p. 7), en la medida en que estos textos se refieren al demandante.</p>
    <p class="parrafo">Fallo</p>
    <p class="parrafo">1)Anular, en la medida en que se refieren al Sr. Tarif Akhras, la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, el Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, el Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC, y el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011.</p>
    <p class="parrafo">2)Desestimar el recurso en todo lo demás.</p>
    <p class="parrafo">3)Cada parte cargará con sus propias costas en la presente instancia.</p>
    <p class="parrafo">4)El Sr. Akhras cargará con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea en el procedimiento sobre medidas provisionales.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 6, de 7.1.2012.</p>
  </texto>
</documento>
