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<documento fecha_actualizacion="20241021215634">
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    <identificador>DOUE-Z-2017-70006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>20170322</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2017 - Haswani/Consejo</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6069" orden="">Siria</materia>
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          <texto>la nulidad de lo indicado de la Decisión 2015/837, de 28 de mayo</texto>
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          <texto>la nulidad de lo indicado de la Decisión 2015/383, de 6 de marzo</texto>
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          <texto>la nulidad de lo indicado del Reglamento 2015/375, de 6 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(Asunto T-231/15) (1)</p>
    <p class="parrafo">(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Adaptación de la demanda - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Error de apreciación - Proporcionalidad - Responsabilidad extracontractual»)</p>
    <p class="parrafo">(2017/C 144/46)</p>
    <p class="parrafo">Lengua de procedimiento: francés</p>
    <p class="parrafo">Partes</p>
    <p class="parrafo">Demandante: George Haswani (Yabroud, Siria) (representante: G. Karouni, abogado)</p>
    <p class="parrafo">Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente G. Étienne y S. Kyriakopoulou, posteriormente S. Kyriakopoulou, agentes)</p>
    <p class="parrafo">Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: L. Havas y R. Tricot, agentes)</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">Por una parte, una pretensión de anulación, basada en el artículo 263 TFUE, de la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 64, p. 41), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2015, L 64, p. 10), de la Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 132, p. 82), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/828 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2015, L 132, p. 3), de la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016, L 141, p. 125), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2016, L 141, p. 30), en la medida en que estos actos afectan al demandante, y, por otra parte, una pretensión de indemnización, basada en el artículo 268 TFUE, del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante a causa de estos actos.</p>
    <p class="parrafo">Fallo</p>
    <p class="parrafo">1)Declarar la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.</p>
    <p class="parrafo">2)Anular, en la medida en que afectan al Sr. George Haswani, la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, la Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/828 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.</p>
    <p class="parrafo">3)Desestimar la pretensión de indemnización formulada por el Sr. Haswani.</p>
    <p class="parrafo">4)El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas relativas a la pretensión de anulación de la Decisión de Ejecución 2015/383, del Reglamento de Ejecución 2015/375, de la Decisión 2015/837 y del Reglamento de Ejecución 2015/828 formulada por el Sr. Haswani, con una tercera parte de las costas en que haya incurrido el Sr. Haswani a causa de esta pretensión.</p>
    <p class="parrafo">5)El Sr. Haswani cargará, además de con sus propias costas relativas a la pretensión de anulación de la Decisión 2016/850 y del Reglamento de Ejecución 2016/840 y a su pretensión de indemnización, con dos terceras partes de aquellas en que haya incurrido el Consejo a causa de estas pretensiones.</p>
    <p class="parrafo">6)La Comisión Europea cargará con sus propias costas.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 213 de 29.6.2015.</p>
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