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<documento fecha_actualizacion="20241021221316">
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    <identificador>DOUE-Z-2019-70038</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>20190904</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal General de 4 de septiembre de 2019 — Hamas/Consejo (Asunto T-308/18)</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20191021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
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          <palabra codigo="470">DECLARA</palabra>
          <texto>la nulidad de lo indicado de la Decisión 2018/1084, de 30 de julio</texto>
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          <texto>la nulidad de lo indicado del Reglamento 2018/1071, de 30 de julio</texto>
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      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Sentencia del Tribunal General de 4 de septiembre de 2019 — Hamas/Consejo</p>
    <p class="parrafo">(Asunto T-308/18) (1)</p>
    <p class="parrafo">(«Política exterior y de seguridad común—Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas, grupos yentidades en el marco de la lucha contra el terrorismo—Congelación de fondos—Posibilidad de considerar a una autoridad de un Estado tercero una autoridad competente en el sentido de la Posición común 2001/931/PESC—Fundamento de hecho de las decisiones de congelación de fondos—Obligación de motivación—Error de apreciación—Principio de no injerencia—Derecho de defensa—Derecho a la tutela judicial efectiva—Autenticación de los actos del Consejo»)(2019/C 357/37)</p>
    <p class="parrafo">Lengua de procedimiento: francés</p>
    <p class="parrafo">Partes</p>
    <p class="parrafo">Demandante: Hamas (Doha, Qatar) (representante: L. Glock, abogada)</p>
    <p class="parrafo">Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente B. Driessen y A. Sikora- Kalėda, posteriormente B. Driessen y S. Van Overmeire, agentes)</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/475 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2017/1426 (DO 2018, L 79, p. 26), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 (DO 2018, L 79, p. 7), y, por otra parte, de la Decisión (PESC) 2018/1084 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/475 (DO 2018, L 194, p.144), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 (DO 2018, L 194, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">Fallo</p>
    <p class="parrafo">1) Anular, en la medida en que afecten a «Hamas», incluido «Hamas-Izz al-Din al-Qassem»: la Decisión (PESC) 2018/475 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2017/1426; el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el artículo 2, apartado3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420; la Decisión (PESC) 2018/1084 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/475; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el artículo 2, apartado3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468.</p>
    <p class="parrafo">2) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Hamas.</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO C 259 de 23.7.2018.</p>
  </texto>
</documento>
