Sustituidos durante el dominio de la República los Departamentos Marítimos, de tradicional raigambre en la Marina española, por las llamadas Bases Navales Principales, mandadas por funcionarios de inferior rango al de los que regían aquéllos, y dispuesto, al propio tiempo, que los Comandantes generales de los Arsenales pasasen a ser Contraalmirantes, y los Jefes de Estado Mayor de las mismas Bases, Capitanes de Navío, se produjo una minoración en las jerarquías de aquellos seculares Organismos de la Armada, que se estima preciso modificar, devolviéndoles las elevadas categorías que anteriormente tuvieron.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Las Comandancias Generales de los Arsenales de los Departamentos Marítimos de El Ferrol del Caudillo, Cádiz y Cartagena, serán desempeñadas por Vicealmirantes de la Armada, que tendrán a su cargo, conjuntamente, la Segunda Jefatura del Departamento. El Comandante general de la Base Naval de Rota será un Contraalmirante. Queda modificado en el sentido indicado el artículo segundo de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
La Jefatura del Estado Mayor de los Departamentos Marítimos citados en el artículo anterior será desempeñada por Contraalmirantes de la Armada.
Para atender a lo dispuesto en los artículos precedentes, se aumenta la plantilla del Cuerpo General de la Armada en un Vicealmirante.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
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