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Documento BOE-A-1960-10908

Ley 51/1960, de 21 de julio, sobre fijación de anualidades para la ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable a El Ferrol del Caudillo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1960, páginas 10313 a 10313 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1960-10908

TEXTO ORIGINAL

La Ley ciento sesenta y nueve, de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, sobre abastecimiento de agua potable a El Ferrol del Caudillo establece el régimen económico que habrá de aplicarse durante la ejecución de las obras, con arreglo al proyecto aprobado técnicamente por acuerdo del Consejo de Ministros de once de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres y, definitivamente, por Orden del Ministerio de Obras Públicas de veintiséis de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.

A los efectos del derecho de un caudal gratuito destinado a los servicios de los Ministerios Militares, se considera como aportación de estos Departamentos el veinte por ciento del coste de las obras, distribuido en el ocho por ciento por el del Ejército, el diez por ciento por el de Marina y el dos por ciento por el del Aire, si bien estas aportaciones se refundirán con la de Obras Públicas para figurar, como consignación única a cargo del Estado en el Presupuesto de este último Departamento, distribuida en seis anualidades, hasta completar el total importe de las obras, cuyo cincuenta por ciento queda obligado a reintegrar el Ayuntamiento de El Ferrol del Caudillo en cincuenta anualidades iguales, con el interés del dos por ciento anual, mediante el correspondiente recargo en las tarifas.

La valoración total aprobada por Orden Ministerial de veintidós de febrero de mil novecientos sesenta asciende a ciento noventa y seis millones setecientas treinta mil trescientas cincuenta y seis pesetas con setenta céntimos, que, en consonancia con lo expuesto, deberá ser distribuida en seis anualidades para su inclusión en los correspondientes presupuestos, concediéndose un crédito extraordinario para suplir la ausencia de consignación en el del presente año.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

La aportación del Estado durante la ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable a El Ferrol del Caudillo, de la que un cincuenta por ciento tendrá carácter de subvención y el otro cincuenta por ciento el de anticipo reintegrable, en la forma que establece la Ley ciento sesenta y nueve, de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, será por su importe total de ciento noventa y seis millones setecientas treinta mil trescientas cincuenta y seis pesetas con setenta céntimos, que se distribuirá en las siguientes anualidades:

1960

5.000.000,00

1961

15.000.000,00

1962

30.000.000.00

1963

40.000.000,00

1964

60.000.000,00

1965

46.730.356,70

Total

196.730.356,70

y se ajustarán al proyecto aprobado por ordenes ministeriales de veintiséis de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro y veintidós de febrero de mil novecientos sesenta.

Artículo segundo.

Para satisfacer la anualidad del presente año se concede un crédito extraordinario de cinco millones de pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección decimoséptima de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de Obras Públicas»; capítulo seiscientos, «Inversiones no productoras de ingresos»; artículo seiscientos diez, «Construcciones e instalaciones y ampliación y reformas de las existentes»; servicio trescientos veintiséis, «Dirección General de Obras Hidráulicas»; concepto nuevo seiscientos quince mil trescientos veintiséis.

Las restantes anualidades se incluirán en los Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas que se aprueben para los respectivos ejercicios, a un concepto de aplicación específica a este fin.

Artículo tercero.

Las obras e instalaciones a que se refiere la Presente Ley se declaran de reconocida urgencia a los efectos de aplicación del artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, artículo cincuenta y siete de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, así como a los de suministros con carácter preferente de todos los materiales, maquinaria y medios auxiliares necesarios para su ejecución.

Artículo cuarto.

El importe a que asciende el crédito extraordinario que se concede por el artículo segundo se cubrirá en la forma determinada por el cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/07/1960
  • Fecha de publicación: 23/07/1960
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1960
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Ayudas
  • La Coruña
  • Obras hidráulicas
  • Subvenciones

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