Orden de 19 de noviembre de 1960 por la que se acuerda que las Secciones de Hilaturas de Seda Natural con sus anexos de Torcidos han de pasar a considerarse como zona segunda de la zona única.
Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 1960, páginas 16550 a 16550 (1 pág.)