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Por Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres se concedió el sueldo de Brigada a los Sargentos del Cuerpo de Suboficiales del Ejército, Guardia Civil y Policía Armada que, contando veinte años de servicios activos, prestasen éstos en distintos cometidos de carácter militar.
Creadas por Ley de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta las nuevas categorías en el Cuerpo de Suboficiales del Ejército, razones de equidad aconsejan la promulgación de una disposición que haga extensivo a los Sargentos primeros, con veinte años de servicio activo y en cometidos de carácter militar el beneficio que otorgó a los Sargentos del Cuerpo de Suboficiales del Ejército, Guardia Civil y Policía Armada el artículo primero de la Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede el sueldo de Brigada a los Sargentos primeros del Cuerpo de Suboficiales del Ejército, Guardia Civil y Policía Armada que cuenten con veinte años de servicios efectivos, prestadas precisamente en destinos o cometidos de carácter militar.
La presente Ley surtirá efectos económicos a partir del día primero de agosto de mil novecientos sesenta.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de cuanto se dispone.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
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