La plantilla del Cuerpo de Inspectores Técnicos de Timbre que, al incluirse por primera vez en los Presupuestos generales del Estado en el año mil novecientos treinta y tres, era de ciento veinte funcionarios, fué reducida posteriormente hasta quedar fijada en ciento diez plazas por Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, en atención a las funciones que entonces tenía encomendadas el Cuerpo.
Con posterioridad a la mencionada disposición, su cometido específico se ha incrementado notablemente como consecuencia de lo dispuesto en diferentes preceptos legales, como son: el Decreto de diez de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, que creaba la Dirección General de Tributos Especiales, que adscribía a la misma el Cuerpo de referencia; el Decreto de diez de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, que al estructurar la Dirección General asignaba a miembros del citado Cuerpo dos Subdirectores y cuatro Jefaturas de Sección; la Orden ministerial de once de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, que organizaba la Comisión de Investigación y Coordinación y las Inspecciones Regionales de Timbre y Tributos Especiales en número de siete: la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete reguladora de la exacción de Impuestos —entre otros el de Timbre— mediante el régimen de convenios, y la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, que en su desarrollo confiaba a este Cuerpo la gestión, vigilancia e inspección del canon destinado a nutrir el Crédito Cinematográfico; disposiciones todas que aconsejan se restablezca la plantilla inicial del Cuerpo, o sea, la de ciento veinte funcionarios, distribuida en forma análoga a la de otros similares de la Administración.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
A partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y uno, la plantilla del Cuerpo de Inspectores Técnicos de Timbre será la siguiente:
3 |
Jefes Superiores de Administración, con 35.160 pesetas. |
6 |
Jefes Superiores de Administración, con 32.880 pesetas. |
9 |
Jefes de Administración de primera clase, con ascenso, con 31.680 pesetas. |
15 |
Jefes de Administración de primera clase, con 28.800 pesetas. |
20 |
Jefes de Administración de segunda clase, con 27.000 pesetas. |
22 |
Jefes de Administración de tercera clase, con 25.200 pesetas. |
25 |
Jefes de Negociado de primera clase, con 20.520 pesetas. |
20 |
Jefes de Negociado de segunda clase, con 18.240 pesetas. |
120 |
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Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo que se dispone en el artículo anterior.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
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