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Documento BOE-A-1961-10193

Decreto-Ley 8/1961, de 18 de mayo, por el que se reduce el tipo del impuesto sobre el Lujo que grava la importación de cigarrillos rubios en las islas Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 1961, páginas 8086 a 8086 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1961-10193

TEXTO ORIGINAL

Las peculiares condiciones en que se desenvuelve la actividad económica de las islas de Canarias han determinado en ocasiones modalidades especiales en el régimen tributario aplicable en aquel territorio.

Por lo que al tabaco se refiere, las vigentes tarifas del impuesto sobre el Lujo establecen tipos de gravamen especiales para los cigarros y cigarrillos producidos en aquellas islas, más reducidos que los que se aplican a las labores peninsulares y las de importación, cuyos tipos impositivos llegan a alcanzar hasta el ciento por ciento para los cigarrillos rubios importados.

El elevado gravamen sobre esta última clase de labores ha determinado en las islas Canarias un incremento extraordinario en la introducción clandestina de cigarrillos rubios, que compite muy ventajosamente en el mercado interior con las producidas en el archipiélago y hace imposible la importación legal de tabaco rubio.

Para evitar en lo posible esta competencia desleal se considera oportuno establecer inmediatamente, al igual que anteriormente se hizo con otras labores insulares, una reducción del tipo impositivo que grava los cigarrillos rubios importados en aquellas islas, en cuantía semejante a la que rige actualmente para los que allí se producen.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y uno, y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se reduce al treinta y tres por ciento el impuesto sobre el Lujo que grava los cigarrillos rubios que sean importados en las islas Canarias.

Artículo segundo.

La reducción del impuesto a que se refiere el artículo anterior tendrá efecto a partir del día quince de abril de mil novecientos sesenta y uno.

Artículo tercero.

Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en esta disposición.

Artículo cuarto.

De este Decreto-ley se dará inmediata cuenta a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 18/05/1961
  • Fecha de publicación: 29/05/1961
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1961
  • Efectos desde el 15 de abril de 1961.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Canarias
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Incentivos fiscales
  • Tabaco

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