Está Vd. en

Documento BOE-A-1961-14104

Ley 28/1961, de 22 de julio, sobre reglamentación de la prestación de servicios en España de los funcionarios de la Carrera Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 1961, páginas 10992 a 10993 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1961-14104

TEXTO ORIGINAL

El espíritu de servicio a la comunidad nacional que es y ha sido siempre patrimonio de nuestra Carrera Diplomática ha de estar fundado no sólo en el elemental patriotismo que nace del propio origen, se perfila con la conciencia histórica de la nacionalidad y se acrecienta en el contraste con otros pueblos, sino también en el más amplio conocimiento de las presentes realidades españolas.

Es por eso conveniente reglamentar en algún modo la obligada estancia en España de los funcionarios diplomáticos durante períodos determinados de su Carrera para facilitar en todo lo posible su renovado contacto con la vida nacional, en forma que no perturbe el eficaz funcionamiento de nuestro Servicio exterior.

La experiencia de los últimos veinte años ha demostrado que las normas contenidas en el artículo primero de la Ley de veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta, pese al laudable propósito que hubo de animarlas, no resultan compatibles con la adecuada distribución de la plantilla de nuestra Carrera Diplomática entre la Administración Central y los puestos en el extranjero y no permiten organizar debidamente los normales movimientos de personal.

Se hace preciso, en consecuencia, derogar dicha norma legal, reemplazando sus disposiciones por otras más acordes con la situación actual y con los intereses del Estado en el orden internacional.

En su virtud, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática, salvo en el caso de que fueran Jefes de Misión, no podrán permanecer más de diez años consecutivos destinados en el extranjero ni más de cinco años consecutivos en el mismo puesto o en el mismo país.

Artículo segundo.

En las normas que regulen la provisión de destinos y las condiciones para el ascenso de los funcionarios de la Carrera Diplomática se fijará como requisito indispensable el haber desempeñado puestos en el Ministerio de Asuntos Exteriores durante el tiempo mínimo que reglamentariamente se determine.

Artículo tercero.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática, en todas sus categorías, tanto si se encuentran destinados en la Administración Central como en el extranjero, deberán estudiar periódicamente, en forma organizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y compatible con las necesidades del Servicio, aquellos aspectos de la realidad nacional que por su importancia merezcan especialmente ser dados a conocer en el exterior.

Los funcionarios diplomáticos destinados en el extranjero gozarán de la acumulación de licencias y de las facilidades anejas a la misma, cuando con ocasión de sus vacaciones y con independencia de sus servicios en el Ministerio participen en las tareas a que se refiere el párrafo anterior, para mantener su más frecuente y estrecho contacto con la vida nacional.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Queda derogado el artículo primero de la Ley de veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Segunda.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar o proponer, en su caso, las disposiciones complementarias, y especialmente, las que modifiquen los capítulos sexto y noveno del Reglamento de la Carrera Diplomática aprobado por Decreto de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, en orden a la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/07/1961
  • Fecha de publicación: 24/07/1961
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1961
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 1 de la Ley de 23 de noviembre de 1940 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1940-11939).
Materias
  • Carrera Diplomática
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid