Como resolución de la oposición convocada en diez de febrero de mil novecientos cincuenta y seis para cubrir vacantes en la Escala del Cuerpo de Taquígrafos-mecanógrafos del Tribunal de Cuentas resultaron aprobados, en expectación de destino, según Orden de siete de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, seis opositores, que hasta la fecha no han podido ingresar al servicio por falta de plazas disponibles al efecto.
Ante esta situación, que aún habrá de prolongarse durante mucho tiempo, y teniendo en cuenta la necesidad de personal en que el referido Alto Organismo se encuentra, se ha estimado conveniente incrementar la plantilla de aquel Cuerpo en seis plazas de la última clase del mismo, con el carácter de «a extinguir» con ocasión de vacante, y con destino a ser ocupadas exclusivamente por los opositores antes mendionados.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir de la fecha de publicación de la presente Ley, la plantilla del Cuerpo de Taquígrafos-mecanógrafos del Tribunal de Cuentas, dotada en la Sección siete de Obligaciones Generales del Estado, quedará incrementada en seis plazas de la última clase, con el sueldo anual de once mil ciento sesenta pesetas, que tendrán carácter de «a extinguir» con ocasión de vacante; se figurarán con separación de las actuales existentes y habrán de cubrirse exclusivamente por los opositores aprobados con expectación de destino a que se refiere la Orden de siete de mayo de mil novecientos cincuenta y siete.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
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