Orden de 22 de julio de 1961 por la que se dispone que el salario del personal afecto a la Reglamentación Nacional de Trabajo en Peluquerías, que sirve de base de cotización para Seguros Sociales y Mutualismo, se entenderá, a estos solos efectos de cálculo de la base, aumentado en la cantidad de quince pesetas diarias.
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«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 1961, páginas 11479 a 11479 (1 pág.)